La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de cámara que había declarado la caducidad de instancia en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, al concluir que los tribunales inferiores convalidaron la perención del expediente ignorando la incapacidad civil sobreviniente que afectaba al demandante.
El actor litigaba por derecho propio y, durante el período de prolongada inactividad computado en el expediente civil, se encontraba privado de su libertad cumpliendo una pena de prisión efectiva superior a los tres años impuesta en sede penal, extremo que colocaba sus derechos patrimoniales bajo un régimen legal de tutela específica.
"La debida fundamentación de la sentencia para ser considerada un acto jurisdiccional válido exigía que la cámara, para confirmar la caducidad de la instancia, se pronunciara sobre el alcance de la inhabilitación absoluta de los condenados a prisión por más de tres años y sobre los efectos de la misma respecto de la actuación por derecho propio en una causa civil de contenido patrimonial".
Al deducir el recurso extraordinario federal por afectación a la garantía de defensa en juicio y debido proceso, el apelante advirtió que el procedimiento civil debió considerarse legalmente suspendido de pleno derecho por aplicación del artículo 12 del Código Penal, que consagra expresamente que las penas de reclusión o prisión por más de tres años llevan aparejada la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, privando al penado de la administración de sus bienes y sometiéndolo al régimen de curatela, por lo que resultaba un despropósito procesal exigirle actos impulsorios a quien carecía de aptitud civil y no contaba con curador designado.
Al revisar la resolución cuestionada, dictada en la causa "Recurso de hecho deducido por Gerardo Manuel Martos en la causa Martos, Mario Fabián y otros c/ Empresa San José S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les o muerte)" el Máximo Tribunal determinó que el pronunciamiento de la alzada carecía de fundamentos jurídicos idóneos al soslayar el examen de cuestiones normativas decisivas para la resolución del pleito.
El criterio de la cámara "importó prescindir de la protección prevista por el legislador respecto de los intereses patrimoniales de las personas condenadas a prisión, lo cual afectó su derecho de defensa en juicio y a un debido proceso al declarar la caducidad de la instancia por no haber efectuado actos impulsorios durante su reclusión, no obstante que no se le había designado un curador".
En esa línea, según surge de las actuaciones, la Corte reprochó que "la debida fundamentación de la sentencia para ser considerada un acto jurisdiccional válido exigía que la cámara, para confirmar la caducidad de la instancia, se pronunciara sobre el alcance de la inhabilitación absoluta de los condenados a prisión por más de tres años y sobre los efectos de la misma respecto de la actuación por derecho propio en una causa civil de contenido patrimonial", advirtiendo que no podía tenerse por perimido el proceso sin sopesar si el encierro constituía un impedimento absoluto insalvable.
La decisión hizo hincapié en que la omisión judicial vació de contenido el sistema tuitivo previsto para evitar que los reclusos vean perjudicado su patrimonio mientras cumplen sanción estatal. Los jueces señalaron que el temperamento adoptado en la instancia ordinaria no solo prescindió dogmáticamente del marco protectorio del Código de fondo, sino que consolidó una situación de indefensión al achacarle al demandante la falta de actividad procesal útil precisamente en un lapso en el que el propio Estado le vedaba el ejercicio directo de sus derechos civiles patrimoniales sin haberle provisto la debida representación legal sustitutiva.
Al descalificar el pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, el tribunal cimero ordenó remitir las actuaciones al fuero de origen para que se dicte un nuevo fallo con apego al derecho vigente, remarcando que el criterio de la cámara "importó prescindir de la protección prevista por el legislador respecto de los intereses patrimoniales de las personas condenadas a prisión, lo cual afectó su derecho de defensa en juicio y a un debido proceso al declarar la caducidad de la instancia por no haber efectuado actos impulsorios durante su reclusión, no obstante que no se le había designado un curador".