06 de Noviembre de 2026
Edición 7564 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/11/2026
Diario Judicial

Empresarios y dictadura en debate supremo

En un fallo dividido que expuso visiones contrapuestas sobre el estándar probatorio exigible a la responsabilidad de civiles durante la dictadura, la Corte Suprema dejó firme la condena a diez años de prisión contra el exgerente de manufactura de Ford, Pedro Müller. Mientras la mayoría convalidó la responsabilidad a partir de su efectivo control de la planta fabril, la disidencia de Carlos Rosenkrantz sostuvo que "la conclusión de que se ha acreditado la culpabilidad de Müller más allá de toda duda razonable resulta un error intolerable bajo una racional administración de justicia".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a diez años de prisión e inhabilitación absoluta impuesta a Pedro Müller, exgerente de manufactura de Ford Motor Argentina, como partícipe necesario de privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos agravados cometidos contra veinticuatro trabajadores de la planta de General Pacheco durante 1976.

La resolución recayó en los autos "Müller, Pedro y otros s/incidente de recurso extraordinario" y selló un proceso iniciado en 2003, en el cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal habían calificado las detenciones y torturas en dependencias de la propia fábrica automotriz como crímenes de lesa humanidad.

"La conclusión de que se ha acreditado la culpabilidad de Müller más allá de toda duda razonable resulta un error intolerable bajo una racional administración de justicia".

El pronunciamiento del máximo tribunal exteriorizó una profunda discrepancia jurídica entre el voto mayoritario y la postura minoritaria en torno a los alcances de la responsabilidad penal de los mandos corporativos y la frontera del principio de culpabilidad.

Por un lado, la mayoría conformada por el juez Horacio Rosatti y los conjueces Fernando Poviña y Juan Ignacio Pérez Curci desestimó por mal concedido el recurso extraordinario federal, argumentando que la defensa no logró desarticular el cuadro indiciario que ubicó a Müller en la cúspide decisional del predio fabril mientras se ejecutaban las capturas de delegados a la luz del día y se montaba un centro de tormentos en los quinchos.

Para ese bloque, el cargo jerárquico no fue una imputación aislada, sino el engranaje mediante el cual el directivo "facilitó la individualización y localización de las personas a detener y permitió el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la propia fábrica".

En las antípodas doctrinarias, el vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, emitió un extenso voto en disidencia en el que postuló hacer lugar al recurso de la defensa y absolver al imputado por aplicación estricta del beneficio de la duda.

El magistrado advirtió que la acusación incurrió en un salto argumentativo ilógico al deducir complicidad penal por el solo hecho de ejercer una gerencia operativa de producción en una empresa con 7.200 dependientes, sin prueba testimonial directa ni documental que acreditara que el imputado redactó las listas de secuestros o conoció los tratos inhumanos que las fuerzas militares aplicaron en las instalaciones.

Desde esa óptica garantista, el juez enfatizó que "la conclusión de que se ha acreditado la culpabilidad de Müller más allá de toda duda razonable resulta un error intolerable bajo una racional administración de justicia", recordando que los estándares de convicción procesal no pueden flexibilizarse en función del contexto histórico ni de la gravedad atroz de las violaciones a los derechos humanos.

La contienda se centró en cómo debe articularse la reconstrucción histórica con el análisis de la conducta individual en el derecho penal. Mientras el voto conjunto de Rosatti, Poviña y Pérez Curci admitió que el marco sistemático represivo en el ámbito fabril orienta la valoración de la prueba sin sustituirla -evitando amparar a la elite empresarial pero exigiendo refutar cada elemento de cargo-, el voto de Rosenkrantz objetó con dureza que los jueces asuman funciones propias de la sociología o la historiografía para inferir dolo individual a partir del clima de época o de discursos corporativos posteriores.

El voto disidente remarcó asimismo que la logística represiva y la custodia del predio estaban en manos del fallecido jefe de seguridad Héctor Sibilla, lo que permitía explicar la apoyatura militar sin necesidad de atribuirle una intervención criminal al responsable de producción.

El desenlace clausuró la vía recursiva extraordinaria y ratificó la pauta jurisprudencial respecto del deber de los recurrentes de desvirtuar de modo integral la fundamentación de las instancias de mérito bajo el artículo 15 de la Ley 48, con la advertencia minoritaria de que "no es constitucionalmente admisible condenar a una persona cuando los elementos probatorios armonizan con la explicación de los hechos presentada por la defensa que sea compatible con la inocencia del acusado".



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