La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a diez años de prisión e inhabilitación absoluta impuesta a Pedro Müller, exgerente de manufactura de Ford Motor Argentina, como partícipe necesario de privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos agravados cometidos contra veinticuatro trabajadores de la planta de General Pacheco durante 1976
La resolución recayó en los autos "Müller, Pedro y otros s/incidente de recurso extraordinario" y selló un proceso iniciado en 2003, en el cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal habían calificado las detenciones y torturas en dependencias de la propia fábrica automotriz como crímenes de lesa humanidad
"La conclusión de que se ha acreditado la culpabilidad de Müller más allá de toda duda razonable resulta un error intolerable bajo una racional administración de justicia"
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El pronunciamiento del máximo tribunal exteriorizó una profunda discrepancia jurídica entre el voto mayoritario y la postura minoritaria en torno a los alcances de la responsabilidad penal de los mandos corporativos y la frontera del principio de culpabilidad
Por un lado, la mayoría conformada por el juez Horacio Rosatti y los conjueces Fernando Poviña y Juan Ignacio Pérez Curci desestimó por mal concedido el recurso extraordinario federal, argumentando que la defensa no logró desarticular el cuadro indiciario que ubicó a Müller en la cúspide decisional del predio fabril mientras se ejecutaban las capturas de delegados a la luz del día y se montaba un centro de tormentos en los quinchos
Para ese bloque, el cargo jerárquico no fue una imputación aislada, sino el engranaje mediante el cual el directivo "facilitó la individualización y localización de las personas a detener y permitió el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la propia fábrica"
En las antípodas doctrinarias, el vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, emitió un extenso voto en disidencia en el que postuló hacer lugar al recurso de la defensa y absolver al imputado por aplicación estricta del beneficio de la duda
El magistrado advirtió que la acusación incurrió en un salto argumentativo ilógico al deducir complicidad penal por el solo hecho de ejercer una gerencia operativa de producción en una empresa con 7.200 dependientes, sin prueba testimonial directa ni documental que acreditara que el imputado redactó las listas de secuestros o conoció los tratos inhumanos que las fuerzas militares aplicaron en las instalaciones
Desde esa óptica garantista, el juez enfatizó que "la conclusión de que se ha acreditado la culpabilidad de Müller más allá de toda duda razonable resulta un error intolerable bajo una racional administración de justicia", recordando que los estándares de convicción procesal no pueden flexibilizarse en función del contexto histórico ni de la gravedad atroz de las violaciones a los derechos humanos
La contienda se centró en cómo debe articularse la reconstrucción histórica con el análisis de la conducta individual en el derecho penal
El voto disidente remarcó asimismo que la logística represiva y la custodia del predio estaban en manos del fallecido jefe de seguridad Héctor Sibilla, lo que permitía explicar la apoyatura militar sin necesidad de atribuirle una intervención criminal al responsable de producción.
El desenlace clausuró la vía recursiva extraordinaria y ratificó la pauta jurisprudencial respecto del deber de los recurrentes de desvirtuar de modo integral la fundamentación de las instancias de mérito bajo el artículo 15 de la Ley 48, con