El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al planteo de Banco Macro y consideró que debía prevalecer la notificación electrónica enviada de oficio por la Cámara, frente a otra en papel diligenciada por la parte contraria.
El conflicto se originó después de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación rechazara por extemporáneo el recurso de casación contra una sentencia dictada en el expediente iniciado por FEM Fabricaciones Electromecánicas S.A. La discusión giró alrededor de dos comunicaciones de una misma resolución: una cédula electrónica generada de oficio por el tribunal y otra en soporte papel diligenciada por el abogado de la parte actora.
Banco Macro sostuvo que la única notificación válida debía ser la electrónica, ya que se trataba de un expediente completamente digital. También cuestionó que la contraparte hubiera enviado una cédula en papel cuando la Cámara ya había notificado la sentencia por vía electrónica. Incluso planteó que esa conducta podía responder a una intención de generar confusión y resultar contraria a los deberes de buena fe y probidad procesal.
La Cámara, en cambio, había aplicado el criterio según el cual, cuando existen distintas formas de comunicación de una misma resolución, debe prevalecer aquella que primero puso en conocimiento su contenido. De ese modo, tomó como referencia la cédula papel recibida el 10 de noviembre de 2025 y consideró que el plazo para recurrir había comenzado al día siguiente.
En este escenario, la vocal María Marta Cáceres de Bollati, autora del primer voto, explicó que el expediente tramitaba bajo las reglas de la ley de oralidad y que, en ese contexto, las notificaciones debían ser cursadas de oficio por el tribunal, conforme al artículo 8 de la Ley 10.555, modificado por la Ley 10.855.
Al revisar los movimientos del sistema informático, la magistrada advirtió que la Cámara había generado las cédulas electrónicas apenas 16 minutos después de la última firma de los vocales. La sentencia había sido firmada a las 09:18 y las notificaciones electrónicas se generaron a las 09:34.
Para el Tribunal, esa inmediatez resultaba determinante. La notificación electrónica no había sido una actuación tardía ni una comunicación pendiente, sino que se había realizado de manera inmediata al dictado de la resolución.
Para la Sala cordobesa, una interpretación contraria habría consagrado "un intolerable exceso de rigor formal", especialmente frente a la incertidumbre generada por la coexistencia de las dos vías de comunicación.
En ese sentido, la sentencia destacó que la superposición de mecanismos podía provocar "un razonable estado de incertidumbre que incida sobre la posibilidad de ejercer el derecho al recurso", y agregó que la parte demandada podía "sensatamente, desentenderse de cualquier otro acto de comunicación posterior", una vez constatada la notificación electrónica cursada por la Cámara.
Los jueces también pusieron el foco en la finalidad del sistema de notificaciones digitales. Según señalaron, su implementación busca garantizar "un sistema que produzca seguridad y celeridad en las comunicaciones judiciales".
Validar el cómputo de los plazos a partir de una cédula en papel enviada por la contraparte, sin justificación, podía frustrar ese objetivo y "socavar la necesaria confianza en el sistema de notificaciones electrónicas", según la sentencia.
Para la Sala cordobesa, una interpretación contraria habría consagrado "un intolerable exceso de rigor formal", especialmente frente a la incertidumbre generada por la coexistencia de las dos vías de comunicación.