19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025
La importancia de notificar bien

Juicio caído por mal notificado

Un hombre logró que se declare nulo todo lo actuado en un proceso que llevaba año porque la cédula de traslado de demanda se notificó en su trabajo y no en su domicilio real. Nunca se había enterado de la existencia del juicio.

A un hombre lo demandaron por daños y perjuicios pero la cédula que notificó el traslado de la demanda se diligenció en el domicilio laboral del mismo y fuera del horario de trabajo. El juicio continuó durante un tiempo y, una vez que el demandado se enteró del proceso en su contra, planteó un incidente de nulidad.

Se trató de los autos “Incidente de Nulidad: M. C. D. c/ H. R.” en trámite ante la justicia jujeña, donde el demandado cuestionó vía incidental que la demanda no se notificó en su domicilio real, y recién tomó conocimiento del juicio cuando la Defensoría Civil lo notificó posteriormente en este último.

En el caso, la actora señaló que en 2016 el demandado había deshabitado y concluido unilateralmente la locación de un inmueble que unía a las partes, y en dicha misiva indicó que su nuevo domicilio era el que posteriormente se utilizó para notificar la demanda.

Sin embargo, el demandado indicó que luego de retirarse de ese domicilio fue adjudicado con un inmueble donde pasó a residir y que el domicilio consignado en la misiva era su lugar de trabajo, donde funcionaba una institución pública, por lo cual pedía la nulidad de la notificación y todo lo actuado con posterioridad.

 

El demandado nunca fue notificado en su domicilio real, y la parte actora no había tomado los recaudos necesarios para acreditar que la notificación era correcta, dado que no se pidió oficio al Juzgado Electoral o a la policía provincial.

 

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy indicó que, si bien las nulidades se interpretan con criterio restrictivo, de las constancias del expediente figuraba que la cédula de traslado de demanda se notificó colocándose en la puerta del edificio donde funcionaba el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Tras esa cédula, se pidió el decaimiento del derecho y la designación de un defensor oficial, lo cual fue notificado en el mismo lugar, siendo en esa ocasión recibida por una mujer que se negó a firmar o identificarse.

La defensora designada informó que cuando la policía se constituyo en el lugar advirtió que era un edificio público y el personal de mesa de entradas explicó (en 2021) además que el demandado estaba de licencia especial desde abril de 2020 por ser persona de riesgo por la edad, y recién se logró notificarlo en 2025 en su domicilio real, donde el hombre tomó conocimiento del expediente.

En ese contexto, la jueza Elba Rita Cabezas, admitió el incidente de nulidad, declarando nula la notificación y los actos posteriores, ya que el demandado nunca fue notificado en su domicilio real, y la parte actora no había tomado los recaudos necesarios para acreditar que la notificación era correcta, dado que no se pidió oficio al Juzgado Electoral o a la policía provincial.

Consecuentemente, el fallo determinó que la notificación en el lugar de trabajo no podía tomarse como válida porque el demandado no era un funcionario público al que debe notificarse en su despacho, que además estaba de licencia y no prestaba servicios en esa época.

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