04 de Noviembre de 2026
Edición 7562 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2026
Diario Judicial

El amparo entra en Zona Fria

La Justicia Federal admitió tramitar un amparo colectivo contra la exclusión de Bahía Blanca del régimen de Zona Fría. El Juzgado bahiense delimitó el alcance del colectivo, integrado por usuarios residenciales de gas y entidades de bien público, y rechazó una medida interina para impedir cortes del suministro mientras se analiza la cautelar principal.

El reclamo fue presentado el 13 de octubre por el intendente de Bahía Blanca, Federico Susbielles, la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADDUC) y el Club Atlético Estrella. La acción apunta contra el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), y cuestiona la exclusión del partido de Bahía Blanca del régimen de Zona Fría dispuesta por la Ley 27.828.

La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Bahía Blanca N.º 2, en el expediente “Susbielles, Federico Esteban y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo Ley 16.986”. Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de esa norma para los usuarios residenciales de gas por redes y las entidades de bien público de la ciudad. También pidieron que se suspendan sus efectos, que no se cobren las diferencias tarifarias, que se eviten cortes del servicio y que se reintegren o acrediten los importes que consideran abonados en exceso.

“La decisión relativa a la admisibilidad colectiva constituye un examen preliminar referido a la modalidad procesal de tramitación de la causa y no implica adelantar opinión sobre la procedencia sustancial del amparo ni sobre la constitucionalidad de la ley cuestionada”.

Al evaluar la admisibilidad de la acción colectiva, la jueza María Gabriela Marrón recurrió a los criterios establecidos por la Corte Suprema en precedentes como “Halabi”, “PADEC”, “Consumidores Financieros” y “CEPIS”. Consideró que el planteo involucra derechos individuales homogéneos y que la cuestión central consiste en determinar si la exclusión cuestionada resulta compatible con las garantías constitucionales invocadas.

En ese sentido, la resolución precisó que “la decisión relativa a la admisibilidad colectiva constituye un examen preliminar referido a la modalidad procesal de tramitación de la causa y no implica adelantar opinión sobre la procedencia sustancial del amparo ni sobre la constitucionalidad de la ley cuestionada”.

La delimitación del colectivo quedó circunscripta a los usuarios y consumidores residenciales de gas por redes y a las entidades de bien público comprendidas en la Ley 27.218 que tengan sus suministros dentro del partido de Bahía Blanca y resulten alcanzados por la exclusión establecida en la Ley 27.828. La magistrada aclaró que la decisión no comprende a todos los usuarios del país ni a otras localidades.

Otro aspecto relevante del pronunciamiento fue el tratamiento de la medida cautelar. La jueza entendió que, por tratarse de un proceso colectivo con impacto sobre intereses públicos, correspondía aplicar el régimen de la Ley 26.854 y requerir previamente un informe al Estado Nacional y al ENReGE. Para ello, les otorgó un plazo de tres días, con otros tres en razón de la distancia, a fin de que se expidan sobre las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada.

“La sola entrada en vigencia de la disposición cuestionada, aun cuando pueda proyectar consecuencias económicas sobre los integrantes del colectivo, no resulta suficiente para tener por configurado este último presupuesto”.

En cambio, rechazó la tutela interina que buscaba impedir que se suspendiera o interrumpiera el suministro de gas por falta de pago de las facturas cuestionadas mientras se resolvía la cautelar principal. Para conceder esa protección, la Ley 26.854 exige circunstancias graves y objetivamente impostergables, requisito que la magistrada no consideró acreditado en esta etapa.

La resolución ponderó que el planteo había sido formulado en octubre, una vez transcurrido el período de mayor demanda de gas durante el invierno, y que la normativa cuestionada mantenía mecanismos de subsidios focalizados para determinados sectores. También señaló que no se había demostrado que la espera del informe estatal pudiera comprometer la continuidad del servicio o provocar un perjuicio irreparable.

En palabras de la jueza, “la sola entrada en vigencia de la disposición cuestionada, aun cuando pueda proyectar consecuencias económicas sobre los integrantes del colectivo, no resulta suficiente para tener por configurado este último presupuesto”.

De esta manera, el juzgado habilitó la tramitación del amparo como proceso colectivo, definió quiénes integran el grupo alcanzado y requirió información a las demandadas antes de resolver la cautelar principal. La decisión no declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.828, no restableció los descuentos tarifarios ni concedió una protección general frente a los aumentos: esas cuestiones permanecen pendientes de resolución.



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