El Juzgado de Paz de Viedma condenó de manera solidaria a la empresa YPF y al titular de una estación de servicio a resarcir con $1.008.077,85 a una mujer que sufrió quemaduras cuando se desfondó el vaso descartable de un café con leche que compró en el lugar.
El incidente ocurrió cuando la mujer adquirió la bebida para llevar en el local gastronómico de la estación. Al llegar a su auto, el envase se rompió en la base y se derramó el líquido sobre su cuerpo, lo que le provocó distintas lesiones.
El juzgado analizó el caso bajo la Ley de Defensa al Consumidor, enfatizando la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización de bienes y servicios.
Su pareja regresó al comercio en busca de ayuda, donde el personal se disculpó y facilitó el libro de quejas para registrar el reclamo. La afectada dejó constancia por escrito, atribuyendo el accidente a un defecto en el vaso.
En la demanda de menor cuantía presentada ante el Juzgado de Paz, la mujer encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), invocando el principio de seguridad que obliga a los proveedores a garantizar que los productos no representen riesgos en su uso normal.
Según el expediente, se aportaron pruebas como el ticket de compra, fotografías de las quemaduras y el registro del reclamo.
YPF, por su parte, se desvinculó del hecho al alegar que no opera directamente la estación, sino que esta funciona bajo un sistema de franquicia a cargo de un tercero, aunque bajo su marca comercial.
El titular del establecimiento admitió la compra, pero negó cualquier defecto en el vaso y cuestionó la falta de prueba material sobre el desfonde.
El juzgado analizó el caso bajo la Ley de Defensa al Consumidor, enfatizando la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización de bienes y servicios.
Se evaluaron testimonios, documentación y el contexto de provisión de bebidas calientes para llevar, un servicio común en estaciones de servicio del país. El fallo concluyó que el incidente configuró un incumplimiento al deber de seguridad, ya que el vaso no resistió las condiciones previsibles de uso.
“En el caso traído a análisis, he de destacar que la entrega de una bebida caliente “para llevar” impone un estándar de seguridad reforzado, en el que el envase debe ser apto para contener líquidos calientes en condiciones normales y previsibles de uso. En esa lógica, el desfonde del vaso en ese contexto y que he tenido por acreditado, configura una prestación defectuosa, en infracción al art. 5 LDC”, se lee en el fallo.
La indemnización se desglosa en $8.077,85 por daño patrimonial (gastos médicos y otros), $400.000 por daño extrapatrimonial (sufrimiento físico y moral) y $600.000 por daño punitivo, una figura prevista en la ley para sancionar conductas graves y disuadir futuras negligencias.