09 de Septiembre de 2026
Edición 7533 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/09/2026
Diario Judicial

Zona Fría: un reclamo millonario chocó contra los límites del amparo

La Justicia Federal de Mendoza rechazó una acción promovida por Distribuidora de Gas Cuyana para obtener el pago de compensaciones del régimen de Zona Fría. El magistrado concluyó que no se acreditó una omisión manifiestamente ilegal del Estado y que determinar las eventuales demoras exige un debate y una prueba más amplios que los permitidos por el amparo.

Distribuidora de Gas Cuyana S.A. acudió a la Justicia contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía, con el objetivo de que se garantizara la disponibilidad de los fondos destinados a compensar las tarifas diferenciales que pagan los usuarios residenciales alcanzados por el régimen de Zona Fría.

La causa quedó radicada ante el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós. La distribuidora sostuvo que desde noviembre de 2024 el Estado había dejado de transferir en tiempo y forma las compensaciones previstas en el artículo 75 de la Ley 25.565 y reclamó tanto las sumas pendientes como aquellas que fueran generándose mientras continuara vigente el subsidio, con sus respectivos intereses.

El régimen establece que los usuarios alcanzados por la denominada Zona Fría abonan una tarifa reducida y que la diferencia debe ser compensada a las distribuidoras. El sistema se financia mediante un recargo sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y comprende la intervención del ENARGAS, la Secretaría de Energía y el Banco Nación como fiduciario.

Según la empresa, al momento de iniciar la demanda las compensaciones adeudadas ascendían a $12.902.889.149,12. Explicó que la falta de esos fondos le impedía afrontar regularmente el pago de las compras de gas natural y del servicio de transporte y generaba un riesgo para la continuidad de la cadena de pagos.

El régimen establece que los usuarios alcanzados por la denominada Zona Fría abonan una tarifa reducida y que la diferencia debe ser compensada a las distribuidoras. El sistema se financia mediante un recargo sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y comprende la intervención del ENARGAS, la Secretaría de Energía y el Banco Nación como fiduciario.

La normativa fija además un procedimiento para el pago: las distribuidoras presentan declaraciones juradas, el ENARGAS verifica los montos y remite su informe a la Secretaría de Energía, que debe instruir el desembolso. El plazo total previsto para concretar la compensación es de treinta días, transcurrido el cual comienzan a devengarse intereses.

Sin embargo, para el magistrado ese mecanismo constituye “una operatoria de significativa complejidad, tanto en su dimensión técnica como institucional”, por la cantidad de organismos y empresas involucradas y por los distintos procesos de cálculo, percepción, asignación y transferencia de los recursos.

Ese entramado, sostuvo, requiere “una exégesis profunda de hechos y normas” que excede el marco cognoscitivo del amparo y debe tramitar por una vía ordinaria, especialmente porque se encuentra involucrada la normal prestación del servicio público de gas.

El fallo también ponderó que la documentación incorporada al expediente acreditó transferencias realizadas a la distribuidora durante mayo de 2025 y la existencia de otros trámites de pago que continuaban en curso al momento de iniciarse la acción.

La pericia contable había señalado que los reintegros del régimen de Zona Fría no se percibieron regularmente respecto de sus vencimientos y que existieron depósitos efectuados bajo “esquemas no regulares”. Sin embargo, Quirós consideró que esa conclusión no permitía determinar cuál de los diferentes actores del sistema —ENARGAS, Secretaría de Energía o Banco Nación— era responsable de las eventuales demoras.

Para el juez, esa incertidumbre resultó decisiva: la vía del amparo requiere que la arbitrariedad o ilegalidad aparezca en forma manifiesta, inequívoca y prácticamente indiscutible.

Tampoco tuvo por demostrado que existiera una amenaza actual o inminente sobre el patrimonio de la distribuidora o sobre la continuidad del servicio. Las comunicaciones remitidas por productores y transportistas daban cuenta de dificultades y saldos pendientes, pero no permitían atribuir directamente esos incumplimientos a una conducta del Estado Nacional.

Con esos argumentos, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza rechazó el amparo e impuso las costas a Distribuidora de Gas Cuyana. La decisión deja abierta la posibilidad de que la controversia sobre los reintegros sea discutida mediante un proceso ordinario, con un marco de conocimiento y prueba más amplio.



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