La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y falló a favor de una trabajadora que denunció haber sido víctima de violencia laboral, en un contexto atravesado por su embarazo, al concluir que el empleador incumplió su deber de tutela y protección.
En el caso, la trabajadora se colocó en situación de despido indirecto tras denunciar conductas reiteradas de maltrato, hostigamiento y trato descalificante en el ámbito laboral. La mujer relató que, durante su embarazo y en pleno verano, se cortaba dos veces por semana la luz en la zona en la oficina. En este contexto, la puerta del lugar quedaba cerrada y sin sistema de ventilación, pero el gerente le negaba retirarse por lo que ella "obedecía lo que le estaban indicando y se descomponía".
En primera instancia se tuvo por no configurada la situación de despido indirecto en la que se colocó la accionante, tornando improcedente el pago de las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), como así también la del artículo 178 LCT y del artículo 2 de la Ley 25.323.
Sin embargo, la Cámara laboral revisó el pronunciamiento de grado y sostuvo que el análisis debía realizarse desde una perspectiva de género, destacando que la violencia laboral no requiere manifestaciones explícitamente misóginas para quedar configurada, sino que puede surgir de prácticas que afectan de manera desproporcionada a mujeres o que se desarrollan en contextos de especial vulnerabilidad, como el embarazo.
Los testigos afirmaron que el gerente "trataba mal a la actora en público y privado", por lo que el tribunal advirtió la “persistencia y contundencia que descartan toda posibilidad de que se tratara de eventos aislados, o de episodios privados carentes de testigos, o incluso de incidentes excepcionales propios de momentos de atípica tensión; en cambio, tales referencias confirman y reafirman el carácter sistemático, público y deliberadamente humillante del trato dispensado (ante compañeros, ante otros empleados del banco, ante clientes de la entidad)”.
El tribunal subrayó que el empleador tomó conocimiento de la situación denunciada y, pese a ello, no adoptó medidas eficaces para prevenir, investigar o cesar las conductas, incumpliendo los deberes previstos en los artículos 62, 63, 75 y 79 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se tuvo por probado que entre 2014 y 2015 existió un patrón de conducta del gerente hacia la actora, caracterizado por insultos ("estúpida, inútil"), gritos desmedidos, trato diferencial respecto de otros empleados, negativa violenta a permitirle retirarse durante su embarazo, y maltrato sistemático "en todo momento", “en público y privado”.
“(…) baste con señalar que la negativa a permitir que una mujer embarazada se retire de su lugar de trabajo cuando las condiciones ambientales ponen en riesgo su salud, constituye una clara violación al deber de tutela de la empleadora (art. 75 de la LCT) y —más específicamente aún— al deber de protección especial que impone el artículo 177 de idéntico instrumento legal respecto de las trabajadoras embarazadas”, señaló la sentencia.
Los testigos afirmaron que el gerente "trataba mal a la actora en público y privado", por lo que el tribunal advirtió la “persistencia y contundencia que descartan toda posibilidad de que se tratara de eventos aislados, o de episodios privados carentes de testigos, o incluso de incidentes excepcionales propios de momentos de atípica tensión; en cambio, tales referencias confirman y reafirman el carácter sistemático, público y deliberadamente humillante del trato dispensado (ante compañeros, ante otros empleados del banco, ante clientes de la entidad)”.