La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Ricardo Li Rosi, Carlos A. Calvo Costa y Sebastián Picasso, confirmó la exclusión hereditaria de una mujer cuyo marido había dejado el hogar conyugal, iniciado un divorcio unilateral y fallecido sin retomar el vínculo. Los jueces entendieron que no existía un proyecto de vida en común al momento de la muerte.
La separación de hecho sin voluntad de unirse puede tener consecuencias incluso después de la muerte. Así lo ratificó la Alzada, que confirmó la exclusión de una mujer de la herencia de quien había sido su esposo, al considerar acreditado que la pareja llevaba tiempo separada y que no existía voluntad de reconstruir la convivencia.
El expediente se inició a partir de la demanda presentada por el hermano del fallecido, quien sostuvo que su hermano había abandonado el hogar conyugal en septiembre de 2020 y se había trasladado a Córdoba. Allí atravesó un importante deterioro de salud, con dos internaciones, hasta que finalmente murió el 30 de septiembre de 2021.
Según relató el actor, fue él quien se ocupó de acompañarlo durante ese período. También señaló que, en julio de 2021, el hombre había otorgado un poder general en el que se declaraba divorciado y que, poco antes de morir, había regresado a Buenos Aires con la intención de avanzar con el divorcio y disponer de los bienes de la sociedad conyugal.
La esposa rechazó esa versión y sostuvo que nunca existió una separación definitiva y que el alejamiento había respondido al deterioro de salud de su marido. Además, explicó que había realizado una denuncia por violencia doméstica, que derivó en una medida perimetral temporal, y cuestionó que esos antecedentes fueran utilizados para concluir que no existía voluntad de continuar con el matrimonio.
El juez Ricardo Li Rosi, cuyo voto abrió el acuerdo, recordó que el artículo 2437 del Código Civil y Comercial establece que la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges.
En ese sentido, aclaró que no alcanza con comprobar que dos personas viven en domicilios diferentes. Lo determinante es establecer si continúa vigente el proyecto de vida en común. "La falta de convivencia física no configura, por sí sola, la causal legal", sostuvo el magistrado, y agregó que lo relevante es determinar si subsiste ese proyecto compartido, más allá de la distancia geográfica.
Los jueces también destacaron que durante el último año de vida no había tenido contacto con ella y que ni siquiera figuraba como referente familiar durante las dos internaciones que atravesó.
En el caso, la Cámara Civil valoró que el hombre había modificado su domicilio ante la Cámara Nacional Electoral y el RENAPER incluso antes de abandonar físicamente el hogar conyugal. También tuvo en cuenta los cambios informados ante la empresa de telefonía y la obra social.
Asimismo, el 31 de agosto de 2021 había iniciado una demanda de divorcio unilateral contra su esposa. Los jueces también destacaron que durante el último año de vida no había tenido contacto con ella y que ni siquiera figuraba como referente familiar durante las dos internaciones que atravesó.
"Lo que las constancias de la causa revelan no es la mera circunstancia de vivir en lugares distintos por un tiempo, sino la ausencia sostenida y sin justificación de vinculación afectiva entre los esposos", señaló Li Rosi.
La mujer también cuestionó la valoración de los domicilios registrados en distintos organismos y sostuvo que el regreso de su marido a Buenos Aires podía interpretarse como una intención de retomar la convivencia.
Pero la explicación no convenció al Tribunal, ya que el fallecido había viajado para recibir atención médica, se alojó en un hotel y estuvo acompañado por un amigo, no por su esposa. Además, ella ni siquiera habría tenido conocimiento de su presencia en la ciudad.