09 de Junio de 2026
Edición 7471 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/06/2026
Diario Judicial

Sin herencia por ahora

Cuatro hermanas denunciaron un recorte de su herencia por la cesión firmada por su madre con demencia, pero la Justicia de Cipolletti rechazó el planteo. En el caso, explicaron los jueces, no correspondía presentar un incidente de redargución de falsedad.

La Cámara Civil de Cipolletti, Río Negro, rechazó el incidente de redargución de falsedad promovido por cuatro hermanas contra una escritura pública de cesión de derechos hereditarios que su madre había firmado en 2019 a favor de uno de sus hijos. 

Las demandantes sostenían que la firmante padecía demencia senil y depresión al momento del acto, que el precio consignado era irrisorio y que la operación encubría una donación que les recortaba su parte en la sucesión de su padre fallecido.

 

El tribunal de alzada indicó que la facultad de los jueces de aplicar la norma adecuada aunque la parte haya elegido mal el camino procesal no autoriza a transformar una acción en otra distinta cuando ello altera el objeto del litigio y afecta el principio de congruencia.

 

Según el expediente, las cuatro mujeres iniciaron el incidente contra la escritura y contra la escribana que la autorizó, con el objetivo de obtener la nulidad del instrumento. 

Argumentaron que su madre no estaba en condiciones de comprender el alcance del acto debido a su estado de salud mental y que la cesión de los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de su esposo lesionaba la legítima de las hijas.

El juzgado de primera instancia desestimó el planteo. La sentencia explicó que la redargución de falsedad tiene un objeto específico: demostrar que el notario consignó en el instrumento algo distinto de lo que efectivamente ocurrió ante su presencia. 

En cambio, los vicios invocados por las hermanas —incapacidad de la otorgante, simulación del negocio y precio vil— son propios del acto jurídico en sí y deben canalizarse a través de una acción ordinaria de nulidad, y no por la vía incidental elegida.

Además, el fallo consideró insuficiente la prueba aportada. El único elemento presentado fue un certificado médico emitido con posterioridad al fallecimiento de la cedente, suscripto por un especialista en medicina del trabajo, que no contaba con respaldo de historia clínica ni de estudios neurológicos o psiquiátricos contemporáneos al acto.

La escribana demandada y el hermano beneficiario de la cesión rechazaron los planteos. La notaria señaló que cumplió con las obligaciones legales vigentes: verificó mediante certificado registral que la cedente no tenía inhibiciones y dejó constancia de la manifestación de las partes respecto de su propia capacidad, tal como exige la normativa notarial.

Las hermanas apelaron la decisión, pero la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. 

El tribunal de alzada indicó que la facultad de los jueces de aplicar la norma adecuada aunque la parte haya elegido mal el camino procesal no autoriza a transformar una acción en otra distinta cuando ello altera el objeto del litigio y afecta el principio de congruencia.

“Cuando se pretende probar que las cláusulas dispositivas no son sinceras, no se debe tachar de falso al documento, porque la falsedad no está en el instrumento, ni en el oficial público, sino en los comparecientes y en el acto jurídico obrado por ellos independientemente de la regularidad y corrección del instrumento público de que se han servido”, concluyó la sentencia. 



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