19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Indignidad por delito doloso

El asesino no merece la herencia

En un proceso sucesorio se solicitó que se excluya por indignidad al heredero que había asesinado a la causante (su madre) y el juez de grado rechazó la acción porque "no se llegó a notificar la condena antes de que el imputado muera también", sin embargo la Cámara de Lomas de Zamora revoco el fallo porque "la mera rigurosidad formal ... no puede provocar el absurdo jurídico de permitir al homicida suceder en los bienes de su víctima"

Frente a la sentencia del Juzgado civil y comercial N° 13 que rechazó la demanda de exclusión de herencia intentada por los actores, los mismos apelaron agraviándose de que el juez fundó su decisión en cuestiones meramente dogmáticas, dejando de lado los hechos y la corriente doctrinaria y legislativa en la materia, ya que, si bien aplicó la norma vigente al momento del hecho, de continuar con lo decidido se estaría brindando vocación hereditaria a un “asesino confeso y condenado de su madre”.

Los actores coincidieron en que ello desnaturalizaría el fin de la norma “por un tecnicismo” premiando la conducta del heredero condenado por homicidio, pese a la evidente causal de indignidad en juego.

Así el caso caratulado como “C.J.P. c/ C.C.A. s/ Exclusión De Herencia” llegó hasta la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, donde los magistrados evaluaron que el actor era un cesionario de los derechos hereditario de la hermana de la causante, y que solicitaba en virtud de una causal de indignidad prevista en el código civil que se excluyera al demandado de la vocación hereditaria por ser asesino de la madre lo que se probaba con las constancias de la causa penal.

Y si bien el juez de grado rechazó la acción por no existir una condena firme del demandado, porque ante la cámara de apelaciones penal se había dictado la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado lo que en definitiva no configuraba los recaudos del CC para excluirlo, la cuestión no podía resolverse así.

 

 

Si bien en materia penal para que quede firme la sentencia se debía notificar al condenado, “la mera rigurosidad formal que ha llevado a la declaración de extinción de la acción penal por muerte del imputado, no puede provocar el absurdo jurídico de permitir al homicida suceder en los bienes de su víctima”, cuando la sentencia fue confirmada en diversas instancias recursivas.

 

 

Los jueces Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño consideraron que si bien en materia penal para que quede firme la sentencia se debía notificar al condenado, “la mera rigurosidad formal que ha llevado a la declaración de extinción de la acción penal por muerte del imputado, no puede provocar el absurdo jurídico de permitir al homicida suceder en los bienes de su víctima”, cuando la sentencia fue confirmada en diversas instancias recursivas.

Ya que, si bien no se llegó a notificar al mismo de la sentencia confirmatoria, lo cierto es que “esta no era pasible de ser recurrida, razón por la cual no habría podido lograr una decisión diversa, porque entiendo que, a los fines perseguidos, aquella debe ser considerada como sentencia firme”

 

 

Si bien no se llegó a notificar al mismo de la sentencia confirmatoria, lo cierto es que “esta no era pasible de ser recurrida, razón por la cual ... debe ser considerada como sentencia firme”

 

 

Por estos motivos decidieron revocar la decisión de grado, al analizar la norma no solo por sus palabras sino también por su finalidad, conforme arts. 2 y 3 del CCCN y si bien la norma aplicable era el Código civil previo a la reforma, no se podía dejar de lado que las importantes modificaciones del mismo justamente previeron estas situaciones en la nueva redacción, sin requerir siquiera la condena penal, sino la mera imputación del hecho.

 

 

La intención del legislador fue que “ningún beneficio acordado en materia penal al autor del delito purgara su falta aptitud para heredar”.

 

 

La intención del legislador fue que “ningún beneficio acordado en materia penal al autor del delito purgara su falta aptitud para heredar”.

Para finalizar, también agregaron que en el caso particular los recursos interpuestos contra la condena penal tampoco cuestionaban su imposición sino solo la proporción de la misma, por lo que a los efectos civiles la condena si se hallaba firme.

 

 

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