12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025

Un juez no puede ganar más que el Presidente

Tomando el cargo de Jefe de Estado como el más importante, ingresó al Congreso un proyecto de ley para fijar una estructura piramidal de remuneraciones de los trabajadores del Estado. El texto sostiene que los jueces de la Corte no pueden ganar más que el titular del Ejecutivo.

(IA)

Ingresó al Congreso un proyecto de ley que establece una estricta estructura piramidal de remuneraciones para el Presidente de la Nación, vicepresidenta, ministros de la Corte Suprema, legisladores, jueces superiores, ministros del Ejecutivo y demás altos funcionarios y magistrados de los tres poderes del Estado.

El objetivo principal de la iniciativa es fijar el salario del Presidente como techo absoluto y porcentajes máximos del 95% y 90% para las categorías inmediatamente inferiores.

 

Según el proyecto, el mismo índice que se aplica a las jubilaciones será el que rija los aumentos de Presidente, Vice, ministros de la Corte, senadores, camaristas federales, procurador, defensor general y ministros del Ejecutivo.

 

Denominado informalmente por su autor como “Ley Pirámide”, el proyecto sostiene que "el objetivo de esta ley es establecer una estructura jerárquica de ingresos vinculados a las diferentes atribuciones y responsabilidades que detentan los miembros de la estructura de Gobierno del país en su totalidad.”

La pirámide se organiza en tres categorías iniciales explícitas:


    •    Primera Categoría: Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación y Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
   

•    Segunda Categoría: Senadores Nacionales, miembros de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional, Procurador General de la Nación, Ministro Fiscal de la Nación, Defensor General de la Nación, consejeros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, Auditores Generales, Presidente y Directores del Banco Central y Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios.
Sus ingresos “no podrán superar el 95% de los ingresos de la Primera Categoría”.


    •    Tercera Categoría: Diputados Nacionales y Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
Sus ingresos “no podrán superar el 90% de los ingresos de la Primera Categoría”.

El artículo 5° dispone que “los ingresos de los demás miembros de los distintos Poderes de la Nación, así como de los organismos y demás estructuras de gobierno y administrativas, se escalonarán en orden decreciente de ingresos a partir de la categoría mencionada en el Artículo Cuarto”.

“Las remuneraciones brutas mensuales de las tres categorías aquí mencionadas serán actualizadas con la fórmula de movilidad previsional del régimen de reparto”, se lee en el documento. 

Según el proyecto, el mismo índice que se aplica a las jubilaciones será el que rija los aumentos de Presidente, Vice, ministros de la Corte, senadores, camaristas federales, procurador, defensor general y ministros del Ejecutivo.

“Todos tienen derecho a una retribución justa pero lo justo debe medirse con los mismos parámetros para todos y es aquí donde debemos esforzarnos y apoyarnos entre todos. Los argentinos nos hemos destacado por nuestra solidaridad, por nuestra entrega, por demostrar que podemos ser un equipo cuando el objetivo es compartido y los resultados beneficiaran a todos en su conjunto”, se destacó en los fundamentos.

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