
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que ordenó a un ente municipal restituir las condiciones laborales de un trabajador al considerar abusivo el cambio de horario dispuesto por la empleadora.
El caso se originó a partir de la demanda iniciada por un trabajador contra el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSU), quien solicitó la nulidad de la modificación de su jornada laboral. El actor se desempeñaba como portero en turno nocturno desde hacía aproximadamente ocho años, cuando fue notificado de su pase al turno diurno.
En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se ordenó al organismo “abstenerse de innovar en las condiciones y modalidades de trabajo del actor”, manteniendo su categoría, tareas, jornada y remuneración previas al cambio.
El EMSU apeló la decisión argumentando que el cambio obedecía a “una necesidad organizativa de la empresa” y que no implicaba una afectación esencial de los derechos del trabajador, ya que se mantenían sus funciones y salario básico. Además, sostuvo que el adicional por horario nocturno no constituye un componente permanente de la remuneración.
Sin embargo, la Cámara rechazó estos planteos y los recursos al entender procedente el restablecimiento de las condiciones laborales del trabajador, dejando sin efecto la modificación unilateral de su jornada laboral.
La decisión de Alzada concluyó que dicha modificación no fue debidamente justificada, que afectó de 6 manera directa la remuneración y la organización familiar del trabajador, y que, al no tratarse de una medida general sino individual, resultó irrazonable y contraria a los límites legales del ius variandi.
El Tribunal pampeano consideró que el cambio de horario configuró un ejercicio abusivo del ius variandi, por alterar condiciones esenciales del contrato y generar un perjuicio material, particularmente por la disminución de la remuneración vinculada a la pérdida del adicional por trabajo nocturno.
La decisión de Alzada concluyó que dicha modificación no fue debidamente justificada, que afectó de 6 manera directa la remuneración y la organización familiar del trabajador, y que, al no tratarse de una medida general sino individual, resultó irrazonable y contraria a los límites legales del ius variandi.