02 de Noviembre de 2026
Edición 7560 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/11/2026
Diario Judicial

Un reajuste que volvió a foja cero

En un caso laboral, la Corte dejó sin efecto una sentencia que había declarado inconstitucionales las Leyes 23.928 y 25.561 y dispuesto actualizar una indemnización por un accidente laboral mediante el IPC más un 3% de interés.

(Foto de Monstera Production en Pexels)

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad de las Leyes 23.928 y 25.561 y ordenado reajustar una indemnización derivada de un accidente laboral mediante el Índice de Precios al Consumidor más un interés del 3%.

El caso “Encina, Hilda Zulema c/ ART Interacción S.A. y otro s/ accidente - ley especial” fue resuelto con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Puntualmente, la Cámara había considerado que la prohibición de actualizar monetariamente las deudas lesionaba el derecho de propiedad y la protección contra el despido arbitrario.

Frente a esa decisión, la obligada al pago interpuso un recurso extraordinario, que había sido concedido exclusivamente en lo relativo a la tasa de interés. Sin embargo, la Corte decidió analizar primero los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia.

Para el Máximo Tribunal, la apelación era admisible porque se había cuestionado la validez del artículo 7 de la Ley 23.928, modificado por la Ley 25.561.

En ese punto, los jueces recordaron que la declaración de inconstitucionalidad es una herramienta excepcional. “La declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia”, señalaron, y remarcaron que se trata de un acto de “suma gravedad” que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico.

La Corte cuestionó que la Cámara hubiera recurrido a “argumentos genéricos e imprecisos”. Entre ellos, señaló la referencia a la protección contra el despido arbitrario cuando, en realidad, la demanda había perseguido “una indemnización por un siniestro laboral”.

Por eso, según la Corte, no corresponde recurrir a esa herramienta cuando existe otra solución adecuada para resolver el conflicto, y entendió que eso fue justamente lo que ocurrió en el caso. “La decisión del tribunal apelado aparece manifiestamente infundada e innecesaria para resolver la cuestión que se debate”, sostuvo la sentencia.

La Corte cuestionó que la Cámara hubiera recurrido a “argumentos genéricos e imprecisos”. Entre ellos, señaló la referencia a la protección contra el despido arbitrario cuando, en realidad, la demanda había perseguido “una indemnización por un siniestro laboral”.

Además, marcó que la Cámara había mencionado normas del régimen de Riesgos del Trabajo que contemplan un sistema específico de ajuste de las prestaciones y sus accesorios, pero no había analizado su aplicación concreta al caso.

“A pesar de haber efectuado en el fallo una mención tangencial a las normas integrantes del régimen de Riesgos del Trabajo que contemplan un sistema específico de ajuste de las prestaciones y sus accesorios”, sostuvo la Corte, la Cámara “omitió examinar su aplicación al caso”.

Para el Máximo Tribunal, esa omisión era relevante porque existía una alternativa normativa que debía ser considerada antes de acudir a una declaración de inconstitucionalidad. En ese sentido, resumió su crítica al señalar que “el pronunciamiento impugnado soslayó una solución normativa cuya aplicación al caso debió haber considerado antes de adoptar una medida tan extrema como la declaración de inconstitucionalidad”.



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