En la causa “Barrios, Juan Ramón c/ EN – Ministerio de Defensa s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad” (Expte. 71234/2016), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió modificar la regulación de honorarios fijada en la instancia anterior y elevar los emolumentos reconocidos a la letrada apoderada de la actora, a partir de un análisis detallado de su intervención.
El fallo —firmado por los jueces José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez— destaca que la regulación de honorarios no puede resolverse de forma automática ni limitada a porcentajes del monto del juicio. Por el contrario, debe considerar el mérito, complejidad, responsabilidad asumida, calidad técnica y extensión del trabajo profesional en cada etapa procesal.
“…a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución…”
El Tribunal reiteró lo establecido por la Corte Suprema en el caso “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones” (Fallos: 341:1063), donde se subrayó que los honorarios deben fijarse según parámetros que reflejen la actividad real y concreta desplegada por el profesional, incluso si eso implica apartarse de valores arancelarios rígidos.
En ese marco, se resolvió elevar los honorarios por las tareas realizadas en primera instancia bajo la ley 21.839 a $138.000, y por los trabajos posteriores bajo la Ley 27.423 a $732.040 (equivalente a 10 UMA). También se reconocieron honorarios por tareas en ejecución de sentencia por $311.117 y en alzada por $329.418, en virtud de su carácter, resultado, y cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales.
La resolución destaca que el valor del juicio no es la única base computable para regular honorarios, y que deben ponderarse aspectos como: la intervención técnica efectiva, la preparación y gestión de escritos, la tramitación en distintas etapas procesales y el impacto de la actuación en el resultado del pleito.
La Cámara evitó así una aplicación mecánica de los aranceles y adoptó una valoración integral, ajustada a derecho y conforme al marco normativo vigente (Ley 27.423, Dto. 1077/17, y normas complementarias): “…a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución…”.