El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, aprobó el Protocolo de intervención para el acompañamiento de víctimas de atentados terroristas en el proceso penal.
La guía, elaborada por la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional (SAIT) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), fija pautas comunes para los equipos interdisciplinarios del Ministerio Público Fiscal y recomienda a las fiscalías que soliciten su intervención desde el primer contacto con las personas afectadas y durante toda la investigación.
El documento organiza el acompañamiento en etapas: preparación institucional y activación de los equipos; primer contacto y registro de las víctimas; asistencia durante las distintas etapas del proceso penal; atención especial durante el juicio oral; cuidado de las declaraciones testimoniales y otras diligencias sensibles.
La resolución PGN 82/2026 busca garantizar los derechos de las víctimas, evitar la revictimización y adecuar las actuaciones judiciales a las necesidades de cada caso.
Según el documento, la experiencia nacional e internacional —en particular la de los atentados contra la Embajada de Israel en 1992 y la sede de la AMIA en 1994— “demuestran que los ataques terroristas generan un universo de víctimas amplio y heterogéneo, expuesto a vivencias de extrema intensidad traumática, cuya participación en procesos penales de larguísima duración plantea riesgos ciertos de victimización secundaria”.
El protocolo retoma la definición amplia de víctima de las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos y distingue entre “víctimas directas, secundarias, indirectas y potenciales”.
Los principios rectores que deben guiar la actuación de los equipos son los de “no dañar, confidencialidad, consentimiento informado, coordinación interinstitucional, rápida intervención y abordaje interdisciplinario e integral”.
Entre sus objetivos figuran definir el ámbito de competencia de los equipos del Ministerio Público Fiscal, delimitar la población destinataria, precisar los principios de actuación y delinear pautas de atención interdisciplinaria según los distintos momentos del proceso.
El documento organiza el acompañamiento en etapas: preparación institucional y activación de los equipos; primer contacto y registro de las víctimas; asistencia durante las distintas etapas del proceso penal; atención especial durante el juicio oral; cuidado de las declaraciones testimoniales y otras diligencias sensibles.
También la prevención frente a la exposición a información sensible; estrategias específicas para situaciones de vulnerabilidad (víctimas transfronterizas, niñas, niños y adolescentes, entre otras); coordinación interinstitucional; y cuidado de los propios equipos de intervención.
La resolución aclara que las tareas de acompañamiento no sustituyen la asistencia sanitaria y psicosocial que requiere una situación de desastre ni las funciones de los equipos de primera respuesta. Tampoco comprenden la administración de programas de reparación o indemnización.
Además, encomienda a la DOVIC implementar las medidas necesarias para su aplicación, en coordinación con las Áreas de Asistencia a Víctimas de las jurisdicciones donde rige el sistema procesal acusatorio, y a ambos organismos difundir el protocolo, capacitar y actualizarlo periódicamente.