La Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a una agente policial que sufrió graves secuelas psicológicas debido a un prolongado acoso laboral.
La demandante ingresó a la Policía de Río Negro en 2006, atravesó una exitosa carrera hasta que fue trasladada a una dependencia donde comenzó a ser víctima de hostigamiento sistemático por parte de un superior.
Según el expediente, este maltrato derivó en un diagnóstico de estrés postraumático, depresión y trastorno de adaptación, lo que generó una significativa desestabilización emocional. A raíz de su denuncia, se dictó una medida de prohibición de acercamiento contra el agresor y la agente fue reasignada a un sector dedicado a la atención de víctimas de violencia de género.
Lo denunciado es un caso típico de acoso descendente basada en el poder que da el puesto jerárquico que se manifestó desde el punto de vista psicológico, resaltaron los camaristas.
Sin embargo, la ART rechazó la denuncia presentada por la trabajadora, argumentando que las afecciones no estaban incluidas en el listado cerrado de enfermedades laborales, y lo hizo sin realizar una evaluación médica previa.
Tras analizar el caso, los jueces desestimaron los argumentos de la ART y recordaron que no es necesario que el trabajo sea la única causa de una patología para que sea indemnizable.
La Cámara destacó que el entorno laboral contribuyó de manera relevante al daño psicológico sufrido, lo que fundamenta la responsabilidad de la aseguradora y advirtió que la causa debe ser analizada con perspectiva de género.
“Teniendo en consideración la totalidad de los antecedentes obrantes en autos, de persecución por parte de un superior en relación a la actora, su actitud descalificadora para con ella, -lo que la llevó a formular la denuncia no sólo en sede administrativa, sino además debiendo acudir a sede judicial a fin de a obtener una resolución que ordenara una prohibición de acercamiento-, siendo además trasladada de su puesto de trabajo”, argumentaron los magistrados.
“La práctica del acoso significa, indudablemente, un ataque al estado de derecho y a sus principios fundamentales referidos a las condiciones dignas de labor”.
Lo denunciado es un caso típico de acoso descendente basada en el poder que da el puesto jerárquico que se manifestó desde el punto de vista psicológico, resaltaron los camaristas.
La sentencia ordenó a la aseguradora no solo resarcir económicamente a la trabajadora, sino también cubrir los tratamientos médicos necesarios y reintegrar los gastos médicos en los que incurrió durante el proceso.