La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había rechazado el amparo promovido por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa contra Refinería del Norte S.A. (REFINOR), por la retención de las cuotas sindicales.
El planteo se originó porque la empresa había decidido no retener la cuota sindical a parte de sus trabajadores afiliados, al considerar que no estaban comprendidos dentro del ámbito de representación del sindicato. Según surge del expediente, a partir de octubre de 2014 REFINOR limitó las retenciones a un grupo de 12 afiliados.
En este escenario, los supremos aseguraron que la empresa había decidido “escoger por sí respecto de cuáles afiliados llevar a cabo la retención y respecto de cuáles no”, pese al marco normativo vigente. Para el Tribunal, esa conducta implicó “una indebida injerencia en la administración y el funcionamiento de la entidad gremial, con afectación de la libertad sindical y del derecho de sindicación”.
La sentencia recordó que el sindicato había obtenido su personería gremial y que, mediante la disposición D.N.A.S. 29/2014, la autoridad de aplicación había homologado la retención de las cuotas sindicales. La norma establecía un aporte del 2,5% sobre los conceptos remunerativos y disponía que la retención debía realizarse sobre la nómina de afiliados remitida por la entidad.
En ese sentido, la Corte fue concreta: los empleadores no están autorizados a decidir unilateralmente “a quién retener y a quién no retener las cuotas”, sino que deben cumplir con la obligación sobre la base de los afiliados informados por el sindicato.
Por último, el Máximo Tribunal destacó que “el ágil acceso a los recursos presupuestarios fortalece la autonomía del sindicato frente al Estado y al sector empresario”.
El Máximo Tribunal también cuestionó que REFINOR hubiera asumido una suerte de definición sobre quiénes estaban dentro del ámbito de representación gremial. “Tal modo de actuación de la empleadora implicó no solo un palmario desconocimiento de la disposición 29/2014, sino también el ejercicio de facultades que no le son propias”, sostuvo.
Según la sentencia, aun si existiera una discusión sobre el encuadramiento sindical, esa cuestión debía ser resuelta por la autoridad correspondiente y, eventualmente, revisada judicialmente. No podía ser definida unilateralmente por la empresa.
La Corte también puso el foco en el impacto económico de la decisión y consideró que el accionar patronal produjo “una grave afectación a la autonomía financiera del gremio”, al recordar que los aportes de los afiliados constituyen una fuente de financiamiento para las actividades sindicales. Por último, el Máximo Tribunal destacó que “el ágil acceso a los recursos presupuestarios fortalece la autonomía del sindicato frente al Estado y al sector empresario”.