La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de C. M. A., el entonces adolescente que agredió a Arturo López, empleado de una cochera del barrio porteño de Monserrat. La resolución, dictada el 21 de octubre de 2026 en la causa “A., C. M. s/ inf. art. 90 CP”, aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El expediente llegó al máximo tribunal luego de que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegara el recurso extraordinario de la defensa.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron por inadmisible la presentación de la defensa. En su voto, el ministro Lorenzetti advirtió que el alcance de este tipo de decisiones no debe interpretarse como una ratificación sustancial del pronunciamiento impugnado.
Con la desestimación de la queja, quedó firme la declaración de responsabilidad penal del joven, aunque la Corte no examinó los agravios de fondo.
“La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
El hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2021. C. M. A., que entonces tenía 17 años, discutió con López por un rayón en un automóvil BMW y le dio un golpe de puño que lo dejó inconsciente. La víctima sufrió graves lesiones neurológicas y permaneció internada durante un año y medio.
Tras la agresión, el joven permaneció prófugo durante cinco meses y se presentó ante la Justicia el 29 de abril de 2022. Por su edad al momento del hecho, el proceso se tramitó bajo el régimen penal juvenil previsto en la ley 22.278.
En noviembre de 2022 fue declarado responsable por las lesiones. Esa decisión atravesó distintas instancias judiciales hasta llegar al Tribunal Superior porteño, cuya intervención dio lugar al planteo que finalmente fue desestimado por la Corte Suprema.
La discusión sobre la sanción tuvo un recorrido separado. En septiembre de 2023, el juez Alejandro Villanueva le impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva. Dos meses después, la jueza Laura de Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil N.º 3 de la Ciudad, dispuso su liberación bajo monitoreo electrónico y con prohibición de salir de la jurisdicción porteña.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones de la Ciudad consideró excesiva la condena y dispuso que se dictara una nueva sentencia en suspenso. La cuantía y modalidad de la pena continúan en discusión en la Justicia local, una cuestión que no fue resuelta por la Corte en este expediente.