15 de Octubre de 2026
Edición 7558 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/10/2026
Diario Judicial
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Los bloqueos a las fábricas no son delito

El Tribunal en lo Criminal 2 de San Nicolás dictó el veredicto absolutorio a un sindicalista y otros siete imputados, al concluir que los bloqueos y medidas de fuerza constituyeron un legítimo ejercicio del derecho de huelga.

(camioneros-ba.org.ar)

El Tribunal en lo Criminal 2 del Departamento Judicial San Nicolás, a cargo del juez en forma unipersonal Alejandro Gabriel López, dictó el veredicto absolutorio en la causa seguida contra el secretario general de Choferes de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y otros siete imputados por los delitos de turbación de la posesión, coacción, extorsión y tentativa de extorsión.

Se analizaron los hechos ocurridos en la distribuidora Rey Distribución S.R.L. de San Pedro, donde se registraron medidas de fuerza en enero y febrero de 2021. El magistrado sostuvo que "las acciones del día 15 de enero de 2021 fueron previamente anunciadas" y que la protesta "tenía por motivo especial se revoque la suspensión notificada días previos del delegado del sindicato de choferes de camiones, Edgardo Di Mayo". 

Durante el extenso debate oral se reprodujeron escuchas telefónicas y material audiovisual. En uno de los pasajes sobre los diálogos ventilados, el juez señaló que "en ninguna de ellas se le escucha a nadie hablar de dinero recibido; ni de acciones que pudieran ocurrir de no pagarse o entregarse algo". Asimismo, respecto al ofrecimiento informal plasmado en llamadas, el magistrado recordó que "ese ofrecimiento de dinero (...) fue rechazado de plano por Maximiliano Cabaleyro, aprovechando el intento de darle o hacerle dar dinero, para iniciar un largo discurso donde hizo invocación de convicciones morales".

El juez fundamentó que "la participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor", en sintonía con la jurisprudencia de casación provincial.

En cuanto a la tipificación de las protestas, el fallo remarcó que "el Estado no puede tipificar como delito una conducta que está amparada como medida de acción directa en el bloque constitucional de derechos fundamentales".

El juez fundamentó que "la participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor", en sintonía con la jurisprudencia de casación provincial.

Sobre los hechos vinculados a supuestos pagos extorsivos y convenios firmados bajo coacción, el magistrado concluyó que "no se ha acreditado la intervención de Maximiliano Cabaleyro en carácter de autor del hecho (...) ni se ha acreditado la materialidad delictiva", destacando los dichos del contador Víctor Grabovieski acerca de que los acuerdos respondían a deudas salariales y diferencias de aportes exigibles.



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