La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de diversos planteos de la defensa de un hombre y ordenó que la causa avance a juicio.
El imputado está procesado por abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por el aprovechamiento de la situación de guarda, en forma reiterada respecto de diez damnificados, en concurso con corrupción de menores de trece años y con producción de representaciones de genitales de un menor con fines predominantemente sexuales.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del régimen procesal por no prever el juicio por jurados populares, los jueces sostuvieron que el Congreso Nacional aún no sancionó la legislación que lo implemente para la justicia nacional ordinaria, por lo que no resulta aplicable en esta jurisdicción.
El fallo, firmado por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Santiago Quian Zavalía y Ricardo Matías Pinto, relató que tras la homologación del procesamiento, la querella y la fiscalía requirieron la elevación a juicio. Al ser notificada en los términos del artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa planteó la nulidad de esos requerimientos y de las declaraciones brindadas en cámara Gesell por varias de las víctimas.
También impugnó la constitucionalidad del artículo 349 y del régimen de juzgamiento del código procesal por no prever el juicio por jurados, interpuso excepción por falta de acción por atipicidad y se opuso a la elevación, solicitando el sobreseimiento.
El juez de primera instancia rechazó los planteos, declaró clausurada la instrucción y ordenó la elevación. Esa decisión fue apelada.
Los camaristas consideraron que los cuestionamientos a las declaraciones en cámara Gesell expresaban una mera discrepancia con la valoración de la prueba y no se encuadraban en las causales taxativas de nulidad del artículo 167 del código procesal.
Los jueces entendieron que la defensa había podido controlar las declaraciones mediante la designación de un perito de parte y que se trataba de una reiteración de agravios ya respondidos al homologar el procesamiento.
Respecto de los requerimientos de elevación a juicio, señaló que cumplían los requisitos formales y que las críticas sobre el mérito del reproche ya habían sido tratadas. Tampoco se advirtió afectación al principio de congruencia ni perjuicio concreto al derecho de defensa por detalles incluidos en las piezas acusatorias.
La Cámara rechazó también la excepción por falta de acción, al entender que no se configuraba una atipicidad manifiesta y que esa vía no es idónea para reeditar cuestiones ya analizadas en el procesamiento.
Declaró mal concedida la impugnación respecto de la inconstitucionalidad del artículo 349, del rechazo a medidas probatorias solicitadas por la defensa y del pedido de sobreseimiento, por no haberse expresado agravios concretos o por tratarse de decisiones no apelables en esa etapa.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del régimen procesal por no prever el juicio por jurados populares, los jueces sostuvieron que el Congreso Nacional aún no sancionó la legislación que lo implemente para la justicia nacional ordinaria, por lo que no resulta aplicable en esta jurisdicción.
Finalmente, los magistrados agregaron que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio y que el planteo podría reeditarse ante el tribunal oral.