En la causa "Luna, Nicolás y Marmisola, Nazareno en legajo N° 109108/5 (Reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", la Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que había declarado la inconstitucionalidad del mínimo penal fijado para el delito de abigeato agravado.
El caso analiza la situación de dos peersonas, quienes fueron condenados como coautores de los delitos de abigeato agravado —por haberse realizado en las condiciones de robo—, portación de arma de fuego de uso civil sin autorización y caza de animales de la fauna silvestre, todo en concurso real.
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, por mayoría, había decidido reducir la escala legal y aplicarles una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, junto con cuatro años de inhabilitación para cazar. La normativa aplicable para la calificación del caso contempla un piso de cuatro años de prisión efectiva.
Para perforar ese piso legal, el Tribunal provincial argumentó que las características de los hechos, las condiciones personales de los imputados, su falta de antecedentes y el tiempo transcurrido tornaban desproporcionada una pena de cumplimiento efectivo, sosteniendo que afectaba los principios de culpabilidad y el mandato de resocialización.
Ante el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal de La Pampa, la Corte tiró abajo el criterio. La decisión lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, coincidiendo con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino.
Asimismo, advirtió que la postura adoptada en La Pampa contradecía la intención de las reformas al Código Penal mediante la Ley 25.890, nacida para proteger el sector productivo y sancionar el abigeato calificado, por lo que concluyó que "el principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto".
En sus fundamentos, la Corte fue contundente al señalar que el fallo de origen "se apoya solo en valoraciones particulares de los magistrados que divergen de las que fueran plasmadas por el legislador en la normativa en examen". Además, los jueces puntualizaron que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico".
Recordó que la fijación de las escalas punitivas le corresponde al Poder Legislativo dentro del diseño de la política criminal. En ese sentido, los supremos remarcaron que el control judicial solo queda reservado para casos extremos donde exista una "falta de correspondencia tan inconciliable entre el bien jurídico lesionado por del delito y la intensidad o extensión de la privación de bienes jurídicos del delincuente como consecuencia de la comisión de aquel, que resulta repugnante a la protección de la dignidad de la persona humana".
Asimismo, advirtió que la postura adoptada en La Pampa contradecía la intención de las reformas al Código Penal mediante la Ley 25.890, nacida para proteger el sector productivo y sancionar el abigeato calificado, por lo que concluyó que "el principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto".