08 de Octubre de 2026
Edición 7554 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2026
Diario Judicial

El TSJ porteño tomó el volante

Dos tribunales nacionales se declararon incompetentes y la Corte volvió a aplicar la doctrina que le asigna al Tribunal Superior de la Ciudad la resolución de este tipo de conflictos. Rosenkrantz mantuvo sus reparos, pero acompañó nuevamente la solución mayoritaria.

(Prensa Poder Judicial CABA)

La Corte Suprema remitió al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y la Justicia Nacional en lo Civil, y así volvió a aplicar el criterio establecido en el precedente “Bazán” para este tipo de controversias.

La decisión se dio en la causa “González, Juan Miguel c/ YPF S.A. s/ daños y perjuicios”. Tanto la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo como el Juzgado Nacional en lo Civil 6 se habían declarado incompetentes para intervenir en la causa.

La Corte recordó que, de acuerdo con la doctrina fijada en “Bazán”, cuando el conflicto se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, corresponde que intervenga el Tribunal Superior de Justicia porteño.

“Cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en el sub examine, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer en tales conflictos”, sostuvo la sentencia.

La mirada de Rosenkrantz

El vicepresidente de la Corte, Carlos Fernando Rosenkrantz, planteó una posición particular y señaló que ambos tribunales integran la estructura del Poder Judicial de la Nación y que, dentro de esa estructura, “carecen de ‘órgano superior jerárquico común’ que deba resolver el conflicto”. Por esa razón, sostuvo inicialmente que la controversia debía ser resuelta por la propia Corte, de acuerdo con el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

Finalmente, aunque mantuvo las opiniones que había expresado en anteriores disidencias, el juez consideró que el tiempo transcurrido desde la consolidación de esos criterios y razones vinculadas con una mejor administración de justicia justificaban adoptar, en este caso, la posición mayoritaria fijada en “Bazán”.

Sin embargo, recordó que la mayoría del Tribunal viene aplicando desde “Bazán” el criterio según el cual estos conflictos deben ser resueltos por el TSJ porteño. Según consignó, esa postura “ha sido aplicada a cientos de contiendas” entre órganos judiciales de esas jurisdicciones, que fueron remitidas al tribunal local.

Rosenkrantz también recordó que la Corte estableció en “Ferrari” que el TSJ de la Ciudad es “el superior tribunal de la causa” para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA.

Finalmente, aunque mantuvo las opiniones que había expresado en anteriores disidencias, el juez consideró que el tiempo transcurrido desde la consolidación de esos criterios y razones vinculadas con una mejor administración de justicia justificaban adoptar, en este caso, la posición mayoritaria fijada en “Bazán”.



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