La Sala II de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia,
con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial de Neuquén confirmó la existencia de una incapacidad laboral permanente y la obligación de una ART de reparar las consecuencias que sufrió un médico del sistema público de salud luego de contraer covid-19 mientras trabajaba durante la pandemia.
La causa la inició un médico generalista contra Galeno ART S.A., con motivo del cuadro crítico que atravesó en enero de 2021 mientras prestaba funciones en los establecimientos de Cutral Co y Plaza Huincul. La infección derivó en una neumonía bilateral e insuficiencia respiratoria aguda que demandó 48 días de internación en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), bajo asistencia respiratoria mecánica, intubación y traqueotomía.
El juez Tomás Richter consideró acreditado que el médico quedó con secuelas irreversibles como consecuencia de la enfermedad. La pericia determinó incapacidad física por las dificultades respiratorias y las cicatrices faciales producidas durante la prolongada intubación y la traqueotomía. También reconoció una incapacidad psicológica. Sobre ese punto existió una diferencia entre los integrantes de la Cámara neuquina.
En este escenario, la camarista Nancy Vielma consideró que el cuadro psicológico estaba relacionado con la experiencia atravesada por el médico, quien estuvo en riesgo de vida y quedó con consecuencias físicas permanentes.
"Se trata de un profesional de la salud, de un médico que arriesgó su vida de manera permanente trabajando en la guardia de un Hospital Público, y debido a ese servicio que todos 'aplaudíamos' durante la pandemia se enfermó de Covid", remarcó.
Y agregó: "Las reglas de la sana crítica (...) me conducen a tener por configurada claramente una incapacidad psicológica como consecuencia de todo lo vivido y de las secuelas físicas incapacitantes, que se reflejan en: una incapacidad respiratoria de por vida y cicatrices permanentes en el rostro".
En tanto, el juez Juan Manuel Menestrina, por su lado, sostuvo que la pericia psicológica no reunía todos los elementos necesarios para acreditar esa incapacidad, criterio al que finalmente adhirió Manuel Castañón López para alcazar la mayoría.