01 de Abril de 2026
Edición 7426 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/04/2026
Diario Judicial
Responsabilidad del Estado

No se quiso vacunar y va a ser indemnizado

Un prefecto que contrajo Covid en servicio ganó la demanda contra el Estado. La Justicia dijo que no haber querido vacunarse no alcanza para eximir de responsabilidad si no se prueba que esa decisión habría evitado el daño.

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 4, a cargo del juez José Luis Cassinerio, admitió la demanda por daños y perjuicios promovida por un integrante de la Prefectura Naval Argentina que contrajo COVID-19 mientras cumplía funciones. La decisión fue dictada en los autos “CASTILLO, CESAR ARIEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCIÓN CIVIL”.

El actor reclamó una indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico. Sostuvo que se contagió en junio de 2021 en actos de servicio, una circunstancia que, según destacó el fallo, había sido reconocida por la propia demandada en sede administrativa al calificar la afección como producida “en actos del servicio”.

Antes de entrar al fondo, el magistrado rechazó la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional. Entendió que el plazo debía contarse desde el momento en que la enfermedad fue formalmente reconocida como vinculada al servicio, por lo que la acción había sido promovida en tiempo oportuno.

 

“La tesis del sometimiento voluntario al régimen legal específico invocada por la demandada en sustento de su defensa no obsta a la procedencia de la acción de daños y perjuicios con fundamento en el derecho común, toda vez que dicho régimen legal no establece que la incorporación del agente al cuerpo de la institución significa la renuncia al derecho de ser resarcido cuando es víctima directa de un daño.

 

Sobre la responsabilidad estatal, el juez descartó que el régimen especial aplicable al personal de fuerzas de seguridad cerrara la puerta a una acción fundada en el derecho común. En ese punto, sostuvo que “La tesis del sometimiento voluntario al régimen legal específico invocada por la demandada en sustento de su defensa no obsta a la procedencia de la acción de daños y perjuicios con fundamento en el derecho común, toda vez que dicho régimen legal no establece que la incorporación del agente al cuerpo de la institución significa la renuncia al derecho de ser resarcido cuando es víctima directa de un daño. Entonces, resulta de aplicación el principio general en materia de abdicación de derechos, según el cual la renuncia no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva.”

 

“la afección sufrida en el ámbito laboral y en el curso del desempeño de las funciones propias o con motivo de ellas, implica infracción al deber de seguridad que incumbe al principal respecto de sus dependientes en orden a la preservación de su integridad psicofísica, deber que es inherente al contrato –llámese de trabajo o de empleo público– que vincula a las partes y preexistente al infortunio”

 

El fallo también diferenció los supuestos de enfrentamientos armados, que cuentan con un tratamiento específico, de otros daños sufridos durante el servicio, como las enfermedades profesionales. En ese marco, tuvo por acreditada la relación entre el contagio y la actividad laboral. Para llegar a esa conclusión, valoró tanto el reconocimiento administrativo del Estado como la presunción establecida por el Decreto 367/2020 para trabajadores esenciales durante la pandemia.

El juez además remarcó el deber de seguridad que pesa sobre el empleador respecto de la integridad psicofísica de sus agentes. Así lo expresó en la sentencia al señalar que “la afección sufrida en el ámbito laboral y en el curso del desempeño de las funciones propias o con motivo de ellas, implica infracción al deber de seguridad que incumbe al principal respecto de sus dependientes en orden a la preservación de su integridad psicofísica, deber que es inherente al contrato –llámese de trabajo o de empleo público– que vincula a las partes y preexistente al infortunio”.

Uno de los puntos más sensibles del caso fue el argumento del Estado sobre la falta de vacunación del actor. La demandada sostuvo que el prefecto había decidido no aplicarse ninguna dosis ofrecida por la institución y que esa conducta debía incidir en la atribución de responsabilidad. El magistrado rechazó esa defensa y dejó en claro que esa sola mención no alcanzaba para cortar el nexo causal.

Sobre ese punto, la sentencia sostuvo que correspondía "tratar lo alegado por la demandada y que se desprende del legajo administrativo antes reseñado en cuanto a que “el causante decidió no inocularse por su propia voluntad con ninguna dosis de la vacuna contra Covid-19 que ofrece la Institución…la circunstancia de que el accionante haya optado por no inocularse no constituye un óbice para la procedencia de la pretensión. Ello es así, por cuanto la parte demandada se limitó a mencionar dicha circunstancia y ha omitido producir material probatorio idóneo tendiente a demostrar que, en este caso particular, el daño se hubiese evitado mediante la vacunación.” Con ese análisis, el juzgado concluyó que la falta de vacunación no impedía reconocer la responsabilidad del Estado por las secuelas sufridas por el agente.



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