
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso presentado por una trabajadora de la Policía de La Pampa que pretendía elevar el porcentaje de incapacidad reconocido por las secuelas derivadas de una infección por COVID-19 considerada enfermedad profesional no listada.
La mujer había cuestionado el dictamen de la Comisión Médica Central, que le reconoció una incapacidad respiratoria del 5% vinculada a un cuadro de hiperreactividad bronquial persistente luego de haber contraído coronavirus durante la pandemia.
En su presentación, sostuvo que la evaluación administrativa había omitido considerar de manera integral otras afecciones que, según afirmó, también derivaban del coronavirus, entre ellas trastornos cardiovasculares, endocrinológicos y psicológicos. Además, alegó que las secuelas respiratorias impactaban sobre otros sistemas del organismo y reclamó una valoración médica más amplia.
La Comisión Médica Central había revisado previamente la actuación de la Comisión Médica Jurisdiccional y concluyó que la enfermedad debía ser reconocida como profesional no listada. Sin embargo, determinó que las secuelas comprobadas encuadraban como una enfermedad respiratoria de estadio II, con una incapacidad del 5%, descartando secuelas cardiovasculares incapacitantes y una relación causal entre la hipertensión arterial y la infección por COVID-19.
Durante el trámite se abrió una etapa probatoria y se admitió la producción de una pericia médica especializada, considerada clave para establecer si correspondía aumentar el porcentaje fijado por la Comisión Médica Central. No obstante, esa prueba nunca llegó a concretarse.
En ese contexto, los camaristas pampeanos concluyeron que la apelante no logró desacreditar el criterio de la Comisión Médica Central ni acreditar que las secuelas justificaran una incapacidad superior al 5% reconocido.
Según la sentencia, varios profesionales fueron designados sucesivamente para intervenir como peritos, pero ninguno aceptó el cargo. Incluso fue convocado el médico tratante de la trabajadora, quien tampoco asumió la tarea. Finalmente, el período probatorio se cerró sin que se produjera la pericia.
Para la Cámara, ese déficit resultó determinante: “.4 Por tanto, a tenor de lo así actuado deriva que no se cuentan con demás elementos probatorios que los agregados a la causa y en ese sentido los estudios y constancias e historia clínica aportados durante la tramitación administrativa producida ante esas Comisiones Médicas”.
Las juezas señalaron que, si bien los dictámenes de las comisiones médicas no son vinculantes para los tribunales, para apartarse de sus conclusiones es necesario contar con una prueba técnica idónea que permita demostrar objetivamente el error o la insuficiencia de la evaluación administrativa.
En ese contexto, los camaristas pampeanos concluyeron que la apelante no logró desacreditar el criterio de la Comisión Médica Central ni acreditar que las secuelas justificaran una incapacidad superior al 5% reconocido.