La Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo responsabilizó a una empresa y su ART por las secuelas físicas y psíquicas que sufrió una telemarketer, quien atendía entre 100 y 200 llamadas por día con auriculares a volumen máximo y sin protección adecuada.
La mujer trabajó durante más de siete años para la firma demandada, en la venta y el asesoramiento de seguros del Banco Francés. Según las pruebas del expediente, debía atender entre 100 y 200 llamadas por jornada, con auriculares cuyo volumen permanecía al máximo y sin almohadillas adecuadas para amortiguar el sonido.
Los testimonios también dieron cuenta que la demandante "debía ejecutar sus tareas usando auriculares headset (vincha) que mantenían el volumen siempre al máximo en tanto no se podía modificar y que carecían de almohadillas adecuadas para amortiguar el nivel del sonido, que debía atender entre 100 y 200 llamadas por jornada, que el ruido ambiental era elevado al compartir espacio laboral con 60 o hasta 100 personas que debían realizar las mismas labores, que jamás recibió elementos de protección auditiva apropiados ni capacitación alguna respecto del uso de los auriculares, y que estos dispositivos no recibían el debido mantenimiento técnico".
Por último, la vocal señaló que la aseguradora no demostró haber realizado visitas de control sobre las condiciones laborales ni haber recomendado medidas de seguridad para las tareas de la trabajadora.
La pericia médica determinó una incapacidad laboral del 16,8%, que comprendía alteraciones auditivas y una afección psíquica. Para la jueza Andrea E. García Vior, las dolencias guardaban relación causal con las tareas y las condiciones en las que se desarrollaban.
La magistrada sostuvo que la empleadora incumplió su deber de seguridad al no proporcionar protección ni capacitación adecuadas. También responsabilizó a Provincia ART por no acreditar controles, recomendaciones ni medidas preventivas específicas para el puesto de trabajo.
Por último, la vocal señaló que la aseguradora no demostró haber realizado visitas de control sobre las condiciones laborales ni haber recomendado medidas de seguridad para las tareas de la trabajadora.