La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la sentencia que condenó a la Provincia de La Pampa a indemnizar los daños y perjuicios derivados del abuso sexual sufrido por un alumno dentro de un establecimiento educativo público, cometido por un agente estatal mientras el menor se hallaba bajo la guarda y control de la autoridad educativa.
El caso gira en torno a la acción iniciada por la madre de un niño contra el Estado provincial, luego de que un agente público —secretario coordinador del colegio— fuera condenado penalmente como autor material del delito de abuso sexual cometido contra el menor dentro del ámbito escolar y en horario de clases.
En este marco, el Tribunal pampeano sostuvo que la responsabilidad atribuida al Estado provincial se vincula con la obligación asumida en la prestación del servicio educativo respecto de los alumnos que concurren a sus establecimientos, lo que incluye mantener indemne su integridad física y moral mientras se encuentran bajo su cuidado.
En primera instancia se rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la acción. La Provincia apeló cuestionando, entre otros puntos, el encuadre jurídico de la responsabilidad y la aplicación del plazo de prescripción.
En este marco, el Tribunal pampeano sostuvo que la responsabilidad atribuida al Estado provincial se vincula con la obligación asumida en la prestación del servicio educativo respecto de los alumnos que concurren a sus establecimientos, lo que incluye mantener indemne su integridad física y moral mientras se encuentran bajo su cuidado.
También consideró que no se configuraba la ruptura del nexo causal invocada por la demandada, ya que el daño se produjo dentro del ámbito escolar y mientras el alumno se hallaba bajo control de la autoridad educativa, circunstancia que impide eximir de responsabilidad al Estado aun cuando el hecho hubiera sido cometido de manera dolosa por un agente dependiente y no tuviera vinculación con la función encomendada.
“Pero además, porque aun cuando en ese cometido desde luego que no ha tenido en miras que los agentes públicos de los que se vale y asigna para desarrollar ese cometido lo hagan causando daño como el que se ha provocado en este caso, sucede que, acreditado el hecho como su autoría, se operativiza esa responsabilidad que le cabe como propietario del establecimiento educativo y empleador del docente agresor”, añadió.
Y concluyó: “De allí radica el deber de responder de su parte frente a ese estudiante-víctima, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudiera promover contra aquel por el proceder que origina el reclamo- Tal lo que acontece cuando se causan daños por la deficiente prestación del servicio de salud por el actuar de los profesionales dependientes o los agentes policiales, por citar algunos ejemplos, sin que se agoten en ellos”.