09 de Octubre de 2026
Edición 7555 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/10/2026
Diario Judicial

Cosa juzgada y en pesos

La Corte Suprema dejó sin efecto una decisión de la Cámara Federal de Mendoza que, durante la ejecución, había confirmado la restitución de una suma en dólares, pese a que la sentencia firme lo había ordenado en pesos.

(Foto de Gaby Lopez en Pexels)

En la causa "Venados Manufactura Plástica S.A. c/ AFIP-DGA s/ amparo ley 16.986", la Corte Suprema de Justicia declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -hoy ARCA- y dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había convalidado la restitución de tributos de importación en dólares estadounidenses, a pesar de que la sentencia firme previa disponía su pago en pesos.

En el caso, el Juzgado Federal de San Luis había hecho lugar originariamente a la acción promovida por la firma actora, ordenando al organismo recaudador devolver la suma originaria de $ 73.619,62 en concepto de derechos de importación de bienes muebles destinados a la industria.

Sin embargo, una vez asentada la autoridad de cosa juzgada sobre dicho pronunciamiento, la empresa solicitó una "medida cautelar innovativa post sentencia" con el objeto de efectivizar el cobro. Al resolver dicha solicitud, la instancia de grado dispuso que la AFIP debía restituir "la suma total que a la fecha de su efectiva devolución resulte (..) por la suma de U$S 1.746,21 (...)".

El organismo apeló la medida tras advertir que los derechos impositivos en discusión se abonan originariamente en pesos y invocó la doctrina sentada en precedentes como "Editorial Perfil SA" y "Cencosud SA". Pese a ello, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el fallo de primera instancia.

En este escenario, el fisco interpuso recurso extraordinario federal alegando la arbitrariedad del fallo por omisión de tratamiento de una cuestión sustancial. Al conceder el recurso, el propio Tribunal de Alzada reconoció expresamente la falencia: "Por un error involuntario de esta Alzada, la resolución atacada ha omitido tratar uno de los agravios expuestos por la Administración que resultan pertinentes a los fines del cumplimiento de la cautelar ordenada".

En esa misma línea, la Cámara advirtió que "existiría cierta contradicción entre la cautelar concedida en el marco de la ejecución de sentencia, y el contenido de la sentencia de fecha 24/07/17, pasada en autoridad de cosa juzgada. Esta última, ordenó la devolución de los cobros efectuados en aquel concepto, en moneda nacional (...)".

La sentencia del Máximo Tribunal remarcó que "la sentencia de primera instancia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada ordenó a la AFIP restituir la suma de '$ 73.619,62' y la sentencia que concedió la cautelar en el marco de la ejecución confirmada por la cámara ordenó restituir la suma de 'U$S 1.746,21', es decir, un monto dinerario expresado en una moneda distinta".

Con el dictamen favorable de la Procuración Fiscal, la Corte —con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— descalificó el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido.

La sentencia del Máximo Tribunal remarcó que "la sentencia de primera instancia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada ordenó a la AFIP restituir la suma de '$ 73.619,62' y la sentencia que concedió la cautelar en el marco de la ejecución confirmada por la cámara ordenó restituir la suma de 'U$S 1.746,21', es decir, un monto dinerario expresado en una moneda distinta".

Asimismo, la Corte enfatizó que "la omisión involuntaria de tratar cuestiones sustanciales que fueron planteadas de manera concreta por la AFIP respecto de la moneda en que debía efectuarse la restitución condujo a que la sentencia apelada no solo resultase en una decisión carente de fundamentación (...) sino a que convalidase una violación evidente de la cosa juzgada, lo que supone una causal adicional de arbitrariedad". Por tales motivos, se dispuso remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictamine un nuevo fallo conforme a lo resuelto.



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