03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024
"Son financiaciones vinculadas al comercio exterior"

Dólares sí, pesos no

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que ordenó, en los términos decreto 214/2002, la pesificación de la deuda que mantenía una firma con una institución bancaria por la compra de tractores mediante una operación de importación concretada en dólares. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por unanimidad, la sentencia que ordenó la pesificación de una deuda en moneda extranjera de la actora con una entidad bancaria a raíz de una compra de tractores efectuada en dólares, entre mayo de 1998 y agosto de 1999.

En el caso, la firma Transco SA adquirió tractores a través de tres operaciones celebradas en dólares estadounidenses y enmarcadas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI. Ellas fueron, en parte, abonadas a través de cartas de crédito y, en parte, financiadas mediante el libramiento de letras a favor del exportador brasileño, que fueron, a solicitud de la empresa, avaladas por el Banco Velox SA.

Tras la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/2002 de las obligaciones pactadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 410/2002, el cual excluyó de esa pesificación ciertas operaciones, como las vinculadas al comercio exterior y las regidas por la ley extranjera.

La firma acudió a la Justicia y obtuvo un fallo favorable de la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, el cual revocó la sentencia de la instancia anterior y declaró que el artículo 1 del decreto 410/2002 es inaplicable a la deuda que la actora mantenía con el Banco Velox SA y ordenando pesificarla en los términos del artículo 3 del decreto 214/2002. Ordenó a esa entidad bancaria y al Banco Central de la República Argentina recibir los pagos correspondientes en pesos.

Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, argumentando que el decreto 410/2002 "es constitucional y aplicable al caso".

 

En este escenario, los supremos declararon procedente el recurso extraordinario interpuesto en los autos "Transco S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo contra actos de particulares". El Máximo Tribunal compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de elaborado por la Procuración General de la Nación.

 

También destacó que ni el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI ni ninguna otra norma “estableció un sistema de seguro de cambio o una estabilidad monetaria a favor de la actora o de algún otro administrado” y que la operación de comercio internacional realizada “configura un negocio de riesgo, que fue asumido por la accionante.”. Concluyó que “no es justo que se pongan sobre el Estado Nacional las pérdidas de una operación comercial celebrada por la actora, por el solo hecho de haber modificado el tipo de cambio, cuando la empresa argentina asumió ese riesgo”.

En este escenario, los supremos declararon procedente el recurso extraordinario interpuesto en los autos "Transco S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo contra actos de particulares". El Máximo Tribunal compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de elaborado por la Procuración General de la Nación.

El dictamen destacó, entre otras cuestiones, que las operaciones que dieron origen a las actuaciones "son financiaciones vinculadas al comercio exterior -importación de tractores- donde intervino una entidad financiera -el Banco Velox SA- como avalista". De este modo, el procurador Víctor Abramovich no compartió las razones apuntadas en la sentencia apelada para juzgar que el decreto 410/2002 es inaplicable a estas operaciones.

"En efecto, ni el hecho de que las operaciones se hayan enmarcado en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI ni la circunstancia de que los sujetos extranjeros se encuentren desinteresados modifica la naturaleza de la operación", concluyó Abramovich.



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