
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa de $1,55 millones impuesta al Banco Nación por incumplir sus deberes de seguridad frente a una estafa virtual sufrida por un cliente.
El caso se originó a partir de la denuncia de un usuario que, tras recibir un llamado telefónico fraudulento, fue inducido a generar nuevas claves de acceso y compartir información sensible. Con esos datos, terceros gestionaron un préstamo preaprobado por $460.000 y realizaron transferencias desde su cuenta bancaria.
Para la autoridad de Defensa del Consumidor, aunque la conducta del usuario facilitó la maniobra, ello no eximía a la entidad financiera de sus obligaciones de resguardo. Según se acreditó en el expediente, el banco tomó conocimiento temprano del fraude e incluso contactó al cliente para advertirle sobre movimientos irregulares, pero aun así continuaron registrándose operaciones cuestionadas.
Al confirmar la sanción, la jueza Adriana Cuarzo destacó que los fraudes informáticos constituyen un riesgo propio de la actividad bancaria digital y que, por esa razón, las entidades deben implementar mecanismos eficaces de prevención y respuesta. Remarcó que la entidad no acreditó haber adoptado medidas suficientes para impedir nuevas extracciones o transferencias una vez denunciada la maniobra.
Otro de los puntos relevantes del caso giró en torno a la denominada Ley Bases. El Banco Nación sostuvo que el artículo 44 de la Ley 27.742 había eliminado la exigencia de pagar previamente las multas administrativas para poder recurrirlas judicialmente.
La sentencia también rechazó uno de los argumentos centrales del Banco Nación, que pretendía responsabilizar exclusivamente al cliente por haber compartido sus claves. Para la Cámara, esa postura desconoce la denominada "vulnerabilidad digital" que puede afectar a cualquier usuario -incluso a personas con experiencia o capacitación-, y que la estafa no constituyó un hecho ajeno capaz de interrumpir el nexo causal, sino un riesgo previsible vinculado a las herramientas tecnológicas elegidas por la propia entidad financiera.
Otro de los puntos relevantes del caso giró en torno a la denominada Ley Bases. El Banco Nación sostuvo que el artículo 44 de la Ley 27.742 había eliminado la exigencia de pagar previamente las multas administrativas para poder recurrirlas judicialmente.
La Cámara pampeana descartó ese planteo tras explicar que la modificación introducida por la Ley Bases incorporó el artículo 25 bis a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, norma que regula exclusivamente los procedimientos de la Administración Pública Nacional. Como la sanción fue impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa, los jueces entendieron que el trámite se encontraba regido por la legislación provincial y que seguía vigente el requisito de depósito previo previsto en el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor.