05 de Octubre de 2026
Edición 7550 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/10/2026
Diario Judicial
Al igual que la Sala I y II

La Justicia volvió a ponerle el sello a las cuotas de la prepaga

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 y obligó a OSDE a pedir autorización previa a la Superintendencia de Servicios de Salud antes de aplicar nuevos aumentos.

(Foto de Towfiqu barbhuiya en Pexels)

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal -integrada por Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier- declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en el marco de los autos "C.P., L.M. c/ OSDE s/ amparo/ sumarísimo valor cuota EMP-DNU 70/23".

El expediente llegó a la Alzada tras el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución del Juzgado 10, que había rechazado la acción de amparo imponiendo costas en el orden causado.

Al abordar el análisis y en línea con la postura de las Sala I y II, la Cámara concluyó que "las circunstancias fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 10835/2024 'Mugica'". 

"La empresa de medicina prepaga deberá hacer los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la aprobación del porcentaje de aumento pretendido".

Los magistrados ordenaron que "el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los incrementos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5, inciso g) y 17 derogados".

De esta manera, "la empresa de medicina prepaga deberá hacer los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la aprobación del porcentaje de aumento pretendido". Mientras ese trámite no concluya con luz verde, la entidad "se encuentra impedida de realizar un aumento en el valor de la cuota de la parte accionante que encuentre su causa en la variación de la estructura de costos y los cálculos actuariales de riesgo".

En lo concerniente a las sumas ya abonadas por la afiliada bajo la tutela provisoria, la resolución dispuso que "los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa ajustados por IPC- deberán computarse como pagos definitivos y cancelatorios de la acreencia devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto".

A su vez, remarcó que la demandante tiene derecho a "percibir las eventuales diferencias emergentes de los alcances con los que se dictó la tutela precautoria y los montos ilegítimamente establecidos por la empresa de medicina prepaga en la próxima cuota a facturarse".



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