El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por un afiliado contra Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada y ordenó su reincorporación al plan de medicina prepaga que tenía contratado, sin aplicar un valor diferencial por la patología preexistente.
Según surge del fallo, la empresa prestadora rescindió unilateralmente el contrato alegando que el afiliado había falseado su declaración jurada de salud al no informar antecedentes vinculados con el cáncer de colon que luego le fue diagnosticado.
El hombre había iniciado el trámite de afiliación en mayo de 2026 y suscribió la declaración jurada el 9 de junio. Según relató, en ese momento desconocía la existencia de su enfermedad y tampoco contaba con un diagnóstico médico que permitiera afirmar que padecía una patología oncológica.
El 19 de junio Avalian aprobó su ingreso al Plan AS300 y estableció como fecha de alta administrativa el 1 de julio. Días después, tras estudios médicos y una biopsia, el 23 de junio se informó por primera vez la existencia de un “adenocarcinoma intramucoso”.
El paciente fue sometido el 7 de julio a una hemicolectomía izquierda laparoscópica y sostuvo que debió afrontar los gastos de la intervención luego de que la empresa negara la cobertura. Posteriormente, el 13 de julio, recibió una comunicación de Avalian en la que se notificó la rescisión del contrato por una supuesta falsedad en la declaración jurada, en los términos del artículo 9 de la Ley 26.682.
La empresa, en cambio, sostuvo que el afiliado había respondido negativamente a las preguntas de la declaración jurada referidas a enfermedades, tratamientos, internaciones o cirugías programadas. Afirmó además que, luego de solicitarse la cobertura de la intervención, su Auditoría Médica analizó la documentación y concluyó que se trataba de una “preexistencia no declarada”.
El juez Federico Ángel Martín analizó entonces si la rescisión podía considerarse válida. Recordó que el artículo 9 de la Ley 26.682 contempla como causales de rescisión la falta de pago de tres cuotas consecutivas y la falsedad en la declaración jurada. Pero también señaló que, conforme al Decreto 1993/2011, la empresa debe poder acreditar que el usuario no actuó de buena fe.
“De las constancias del expediente digital no surge ninguna prueba que logre demostrar fehacientemente la existencia de una omisión deliberada de parte de la actora”, sostuvo Martín y así consideró que firma había actuado “intempestivamente y de manera manifiestamente arbitraria” al rescindir el contrato.
Para el magistrado, no alcanza con demostrar que existió una omisión: debe acreditarse que hubo una conducta deliberada. “No basta verificar la simple omisión de información”, recordó la sentencia al citar un dictamen de la Procuración General de la Nación, sino que debe demostrarse que el usuario “obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración”.
El juez federal sostuvo que, para demostrar esa intención, debía comprobarse que el afiliado conocía realmente la patología o, al menos, contaba con un diagnóstico preliminar relacionado con ella antes de la fecha de alta.
Sin embargo, concluyó que eso no había sido probado. “De las constancias del expediente digital no surge ninguna prueba que logre demostrar fehacientemente la existencia de una omisión deliberada de parte de la actora”, sostuvo Martín y así consideró que firma había actuado “intempestivamente y de manera manifiestamente arbitraria” al rescindir el contrato.