23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El Derecho al Olvido y la obligación de recordar

El mismo día y a la misma hora, mientras la Corte escuchaba a los amicus curiae por el tema del Derecho al Olvido, apenas cruzando la 9 de Julio, en Arroyo y Suipacha se intentaba que no se apague el recuerdo del atentado a la Embajada de Israel. 

Por:
Analía Zygier. Directora de Diario Judicial.
Por:
Analía Zygier. Directora de Diario Judicial.

El jueves 17 de marzo, mientras la Corte escuchaba a los amicus curiae por el tema del Derecho al Olvido, a pocos metros del Palacio, cruzando la 9 de Julio, en la actual plaza seca en la que quedó convertida la Embajada de Israel, se estaba recordando los 30 años del primer gran atentado que sufrió la Argentina. Irónicamente ese mismo Máximo Tribunal es el que instruye como instancia originaria la causa, que acaba de cumplir 30 años, sin sentencia.

Al día siguiente, el viernes, en el Palacio de Justicia se seguía debatiendo si Natalia Denegri tenía derecho a que se suprimieran los enlaces de Google a los videos de los años 90 que la mostraban peleándose en cámara durante el programa de Mauro Viale. Ese mismo día y a esa misma hora, muy cerca de ahí en el Teatro Colón, se desarrollaba la función conmemorativa “Testigos de la memoria, 30 años”, donde cantó Alejandro Lerner en un sentido homenaje a las víctimas del atentado a la Embajada de Israel. Nuevamente la paradoja. Olvido vs memoria, y el Máximo Tribunal, la instancia más alta de nuestra Justicia, en el medio.

Ninguno de los actuales jueces de la Corte la integraban en la época del atentado y la coincidencia de fechas y horarios no deja de ser una jugada del azar, sin embargo sirve para hacernos pensar.

La audiencia pública mostró que en lo concreto, el expediente Denegri vs Google se trataba de un caso totalmente menor, que en los hechos, ya estaba prácticamente resuelto. Tanto, que transformó en difuso el reclamo de la parte actora. Tal es así que los abogados de la reclamante se vieron en problemas para explicar cuál era la pretensión, toda vez que reconocieron que la gran mayoría de los videos cuestionados ya no estaban más disponibles en Internet.

Los escasos links todavía accesibles, que durante la audiencia los mismos abogados de la actriz reconocieron que a la fecha de las audiencias son solamente dos, tampoco son accesibles al buscar en Google poniendo el nombre y apellido de Natalia Denegri + Caso Coppola, que es lo que ordena el fallo de la Sala H de la Cámara Civil.

Si la sentencia, por voluntad de Google o no, en la práctica ya fue cumplida, ¿por qué se estaban desarrollando las audiencias? Lo importante entonces, no era Natalia Denegri y su caso puntual, sino lo que tenía para decir la Corte sobre la posibilidad de pedir borrados y desindexaciones de información verídica y pública en otros casos futuros.

El Máximo Tribunal abrió el recurso (podía no haberlo hecho) porque estaba interesado en decir algo sobre un tema que es mucho más grande que el caso puntual de alguien que se avergüenza de su pasado.


Los algoritmos de Monsters Inc y la fórmula de la Coca Cola.

Luego de que cada una de las partes tuviera 20 minutos de exposición, los ministros de la Corte les hacían preguntas a cada grupo de abogados. En esta instancia se pudo ver la primera gran diferencia. Mientras que al preguntarles a los abogados de Denegri, los jueces se movían con conocimiento de causa, preguntando por cuestiones claras de Derecho Civil; cuando les tocó interpelar a los letrados de Google, la mayoría de los interrogantes no tenían que ver con cuestiones de derecho sino sobre el funcionamiento puntual del motor de búsqueda.

El gran monstruo a cuestionar parecía ser los algoritmos de Google que de una forma "malévola" mostraban resultados nefastos y siempre guiados por el afán de lucro de la multinacional. Parecieron fracasar los abogados intentando dejar en claro que los algoritmos no tenían nada que ver en este caso, ya que lejos de debatirse el orden de los resultados de búsqueda obtenidos, lo que se cuestionaba era lisa y llanamente la llegada del internauta a esos contenidos, en cualquier orden de importancia.

Toda la soltura de los ministros en temas de derecho civil contrastaba con las dificultades que mostraban a la hora de entender los mecanismos del buscador y  de la mano de estas dificultades, los problemas que tenían los abogados de la compañía a la hora de explicar. Quizá hubiera sido adecuado que el equipo letrado de Google hubiera aportado a la audiencia la presencia de algún ingeniero de la empresa, para aclarar algunos puntos que nadie parecía tener en claro.

Se invirtieron una gran cantidad de minutos en tratar de dilucidar la "fórmula secreta" de Google para mostrar los resultados de las búsquedas. Sus abogados se limitaron a explicar que eran más de 200 parámetros los que se aplicaban cada vez que alguien recurre al buscador. Explicaron 4 o 5 y dejaron a salvo los detalles técnicos. Un poco porque para explicarlos detalladamente no se necesitaban abogados sino ingenieros, y otro poco porque resultan el corazón del negocio de Google. Argumentaron que si alguien supiera cuál es la receta para hacer que una página quede por encima de otra al ordenar los resultados, los sitios podrían recurrir a trucos para sobresalir por encima de sus competidores. 


Paradojas.

Durante su discurso de inauguración del Año Judicial 2015, el entonces presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti había dicho: “La sentencia por la causa de la Embajada de Israel fue consentida por las partes, de manera que nosotros no podemos como tribunal modificar lo que ya ha sido aceptado y es cosa juzgada”.

 

La Corte está acostumbrada a dictar sentencias sobre fallos que dictaron otros tribunales (mal llamados "inferiores") pero cuando les toca a ellos el 100% de la decisión, la respuesta parece ser dejar que pase el tiempo hasta lograr el olvido.

 

En diciembre de 1999, la Corte de entonces integrada por Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’ Connor, Carlos Fayt, Guillermo López y Gustavo Bossert, determinaron la “materialidad” del hecho al afirmar que “el atentado cometido contra la Embajada de Israel en Argentina fue organizado y llevado a cabo por el grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah. Sin embargo, en 2006 el Alto Tribunal dispuso que continúe abierta y dijo que se debe “seguir adelante con la investigación”. No hay tal “cosa juzgada”  ya que la causa sigue abierta y no tiene una sentencia firme. 

Desde el inicio, la postura del gobierno israelí fue la respetar la jurisdicción argentina de manera plena, a tal punto que a los largo de estos 30 años sostuvo la decisión de no constituirse como parte querellante ante el Máximo Tribunal como muestra de confianza en las instituciones argentinas.

Sin embargo en la visita especial que por el aniversario hizo el viceprimer ministro y ministro de justicia de Israel Gideon Saar, se quejó: “que no haya condenados por el atentado a la embajada nos decepciona”.

Como estrategia acertada, el equipo legal de Natalia Denegri pidió que la actriz fuera escuchada para contar de primera mano su congoja a causa de la difusión de los videos en cuestión. Sin embargo, cuando la audiencia amenazó con volverse emotiva, los jueces la frenaron con el argumento de que si bien comprendían sus padecimientos, ellos estaban ahí para tomar decisiones judiciales.

Paradójicamente, en el caso de la Embajada, faltan justamente eso, decisiones judiciales. Los propios jueces han tomado la postura de transformar el enorme caudal probatorio en material para los libros de historia. Nadie tiene expectativas ni intenciones de resolver nada judicialmente hablando.

La Corte está acostumbrada a dictar sentencias sobre fallos que dictaron otros tribunales (mal llamados "inferiores") pero cuando les toca a ellos el 100% de la decisión, la respuesta parece ser dejar que pase el tiempo hasta lograr el olvido. 

Hay temas demasiado grandes para la Corte y otros demasiado chicos.

 


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