El reciente reconocimiento por parte de la ONU (A/HRC/62/L.21/Rev.1) de la violencia reproductiva como una forma específica de violencia de género invita a revisar críticamente algunas prácticas vinculadas con la gestación por sustitución. Si bien no toda modalidad de reproducción mediante un vientre gestante puede ser considerada, por sí misma, una forma de violencia reproductiva cabe preguntarse si ello ocurre cuando mujeres en situación de vulnerabilidad económica son captadas para gestar a cambio de una compensación económica, sin que existan garantías suficientes para proteger su autonomía y sus derechos.
En estos supuestos, la desigualdad estructural puede transformar la capacidad reproductiva de la mujer en un recurso condicionado por la necesidad económica, en la medida en que el consentimiento prestado podría verse afectado por un contexto de vulnerabilidad económica y social que limita la libertad real de decisión. A ello se suma la incertidumbre jurídica derivada de la ausencia de una regulación específica, que con frecuencia desemboca en complejos procesos judiciales para determinar la filiación del niño nacido mediante esta técnica.
Mientras que nuestro ordenamiento jurídico no admite una renuncia anticipada a la maternidad derivada del parto, los progenitores intencionales procuran la inscripción del niño a su nombre, lo que evidencia las tensiones existentes entre la realidad social, las técnicas de reproducción humana asistida y las reglas tradicionales de filiación.
Uno de los aportes más relevantes del informe es la incorporación de la violencia reproductiva como una categoría autónoma de análisis, diferenciándola de otras manifestaciones de violencia económica, psicológica y física.
En este escenario surge un interrogante que merece un análisis profundo: ¿puede afirmarse que existe violencia reproductiva cuando la decisión de gestar para terceros no responde a un ejercicio plenamente libre de la autonomía, sino que se encuentra condicionada por la vulnerabilidad económica, la desigualdad y la falta de un marco normativo que garantice una protección efectiva de todos los derechos involucrados?
Así, respondiendo a este interrogante desde una perspectiva de género, resulta relevante analizar el informe presentado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (A/80/158, de 14 de julio de 2025) que constituye un punto de inflexión en el abordaje internacional de la gestación por sustitución, al analizar por primera vez esta práctica desde la perspectiva de la violencia de género y reconocer expresamente que determinadas modalidades de reproducción subrogada pueden configurar supuestos de violencia contra las mujeres. Lejos de circunscribir el debate a cuestiones de bioética, filiación o técnicas de reproducción humana asistida, el documento examina la reproducción subrogada como un fenómeno atravesado por relaciones estructurales de desigualdad, explotación y control sobre la capacidad reproductiva femenina.
En este contexto, uno de los aportes más relevantes del informe es la incorporación de la violencia reproductiva como una categoría autónoma de análisis, diferenciándola de otras manifestaciones de violencia económica, psicológica y física. La Relatora sostiene que los desequilibrios de poder existentes entre las mujeres gestantes y los progenitores comitentes, sumados a la intervención de agencias y clínicas, pueden traducirse en graves afectaciones a la autonomía reproductiva. Así, describe situaciones en las que las mujeres son presionadas para interrumpir embarazos múltiples o fetos con discapacidad mediante incentivos económicos, amenazas de acciones judiciales o la supresión de la asistencia económica prometida, justificándose tales exigencias bajo la idea de que el niño "pertenece" a los progenitores comitentes. Del mismo modo, advierte que la reducción embrionaria selectiva suele imponerse aun cuando incrementa los riesgos para la salud de la mujer gestante, desplazando la decisión sobre el embarazo desde quien lo lleva adelante hacia quienes han contratado el procedimiento.
El informe también pone de relieve que numerosos contratos de reproducción subrogada contienen cláusulas mediante las cuales la mujer renuncia anticipadamente a ejercer derechos fundamentales vinculados con su propio embarazo, como decidir sobre tratamientos médicos, preservar la confidencialidad de su historia clínica o rechazar determinados procedimientos. Asimismo, documenta prácticas consistentes en la implantación de múltiples embriones para aumentar las probabilidades de éxito, la imposición de abortos selectivos, la vigilancia permanente de la gestante mediante cámaras y las restricciones a su libertad ambulatoria durante la gestación. A juicio de la Relatora, estas condiciones exceden ampliamente el ámbito de la autonomía de la voluntad y evidencian formas de control sobre el cuerpo y la función reproductiva de la mujer incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
Otro eje central del informe radica en la explotación de la vulnerabilidad económica. La Relatora señala que la inmensa mayoría de las mujeres que aceptan gestar para terceros provienen de sectores social y económicamente desfavorecidos, muchas de ellas son madres solas y encuentran en la compensación económica una alternativa frente a situaciones de pobreza o falta de oportunidades. A ello se suma que, con frecuencia, carecen de asesoramiento jurídico independiente y negocian con agencias e intermediarios que concentran la mayor parte de los beneficios económicos del negocio reproductivo. En consecuencia, el documento advierte que el consentimiento prestado por estas mujeres no puede analizarse al margen de las profundas desigualdades estructurales que condicionan su decisión, especialmente en los acuerdos internacionales donde los progenitores comitentes suelen pertenecer a países con mayores recursos económicos que las mujeres gestantes.
Desde esa misma perspectiva, el informe afirma que la reproducción subrogada comercial implica una mercantilización del cuerpo femenino al asignar un valor económico a la capacidad de gestar y dar a luz. La Relatora sostiene que esta práctica refuerza estereotipos sexistas, cosifica a las mujeres y las reduce a meros instrumentos reproductivos, consolidando relaciones de poder en las que quienes poseen mayores recursos económicos ejercen control sobre la capacidad reproductiva de otras mujeres. Incluso cuestiona el empleo de expresiones como "vientre de alquiler", "matriz" o "incubadora", por considerar que contribuyen a deshumanizar a las mujeres y a invisibilizar su condición de sujetos de derechos.
El documento alerta sobre los mecanismos de captación de mujeres vulnerables mediante publicidad, redes sociales, agencias especializadas e incluso programas de incentivos económicos para quienes reclutan nuevas gestantes y advierte que en numerosos casos las mujeres ingresan inicialmente al circuito reproductivo como donantes de óvulos y posteriormente son incorporadas a programas de gestación por sustitución, configurándose un mercado reproductivo que se alimenta de condiciones de necesidad económica.
Finalmente, la Relatora dedica un apartado específico a la relación entre la reproducción subrogada y la trata de personas, afirmando que el ánimo de lucro incrementa el riesgo de explotación reproductiva y de trabajo forzado. Incluso sostiene que determinadas modalidades de gestación por sustitución pueden asemejarse a situaciones de esclavitud cuando las mujeres quedan sometidas al control de terceros sobre aspectos esenciales de su embarazo y de su vida cotidiana.
En ese marco, el informe identifica a las agencias, intermediarios, clínicas y algunos profesionales de la salud como actores centrales en la producción de estas formas de violencia, al captar mujeres vulnerables, utilizar información engañosa, imponer cláusulas abusivas y realizar intervenciones médicas innecesarias o coercitivas que pueden constituir violencia obstétrica y reproductiva.
En definitiva, este documento inaugura una línea interpretativa dentro del derecho internacional de los derechos humanos al sostener que la gestación por sustitución, especialmente en su modalidad comercial y transfronteriza, constituye un contexto de violencia de género cuando se desarrolla sobre la base de desigualdades estructurales, explotación económica, mercantilización del cuerpo femenino y apropiación de la capacidad reproductiva de las mujeres.
Cuando la voluntad de la gestante se encuentra condicionada por contextos de vulnerabilidad económica, desigualdad estructural o dependencia, la autonomía reproductiva puede verse seriamente comprometida, aun cuando exista un consentimiento formal
Desde esta perspectiva, la resolución amplía el alcance conceptual de la violencia reproductiva y habilita una interpretación que trasciende los supuestos tradicionales de coerción sobre las decisiones reproductivas. Si bien el texto menciona expresamente prácticas como la imposición o denegación de métodos anticonceptivos y el embarazo, el aborto y la esterilización forzados, su fundamento reside en la tutela de la autonomía reproductiva de las mujeres frente a cualquier forma de control, instrumentalización o condicionamiento de su capacidad reproductiva.
En ese marco, la violencia reproductiva deja de entenderse únicamente como una injerencia en las decisiones sobre la maternidad para abarcar también aquellas prácticas que trasladan el poder de decisión sobre el embarazo desde la mujer gestante hacia los progenitores comitentes, las agencias intermediarias o las clínicas de reproducción asistida. Cuando la voluntad de la gestante se encuentra condicionada por contextos de vulnerabilidad económica, desigualdad estructural o dependencia, la autonomía reproductiva puede verse seriamente comprometida, aun cuando exista un consentimiento formal.
Así, el reciente reconocimiento efectuado por las Naciones Unidas permite replantear el análisis jurídico de la gestación por sustitución. Sin afirmar que esta práctica constituya, por sí misma, una forma de violencia reproductiva, sí habilita a cuestionar aquellos modelos, especialmente los comerciales, en los que la capacidad reproductiva de la mujer puede convertirse en un recurso condicionado por la necesidad económica, desplazando el eje del debate desde la validez formal del consentimiento hacia la protección efectiva de la dignidad, la igualdad y la libertad reproductiva de las mujeres.