El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 2 amplió una medida cautelar y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) brindar de manera inmediata la cobertura al 100% de la medicación Kanbis (Cannabidiol) jarabe prescripta a una niña con diagnóstico de retraso global del desarrollo.
La decisión fue adoptada por el juez Marcelo Bruno Dos Santos en los autos “G.S., M.I. c/ OSDE s/Amparo de salud”, luego de que la parte actora solicitara la ampliación de una cautelar que ya había sido dictada en el expediente. La demandada, pese al traslado conferido, guardó silencio.
El pedido se sustentó en una nueva indicación de la médica tratante. Según el certificado incorporado al expediente, la niña presenta retraso global del desarrollo y, por desregulaciones conductuales e insomnio, recibía risperidona, melatonina, clotiapina y cannabidiol.
La profesional explicó que se decidió incorporar Kanbis debido a que la paciente no había tolerado el ácido valproico como estabilizador del ánimo. También dejó constancia de que durante el trimestre anterior se había observado “una mejoría general de funcionamiento clínico con el plan actual” y solicitó mantener el esquema farmacológico.
Uno de los puntos centrales de la resolución fue el valor asignado a la indicación profesional. El juez señaló que, conforme a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, debe estarse a la recomendación del médico tratante, quien se encuentra a cargo del paciente y es responsable del tratamiento en virtud del seguimiento periódico que realiza.
Al analizar el planteo, el magistrado recordó que las decisiones cautelares no causan estado, dado su carácter mutable y provisional. Por ese motivo, pueden ser levantadas o ampliadas cuando se modifican las circunstancias de hecho que fueron tenidas en cuenta al momento de adoptarlas.
Uno de los puntos centrales de la resolución fue el valor asignado a la indicación profesional. El juez señaló que, conforme a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, debe estarse a la recomendación del médico tratante, quien se encuentra a cargo del paciente y es responsable del tratamiento en virtud del seguimiento periódico que realiza.
El fallo también destacó que no resulta aconsejable introducir modificaciones cuando los tratamientos ya tuvieron principio de ejecución. Esa circunstancia, sostuvo, pone de manifiesto la necesidad de garantizar su “permanencia y continuidad”.
En ese contexto, el magistrado consideró el nuevo certificado médico y las circunstancias invocadas por la familia y entendió que correspondía ampliar la tutela que había sido concedida el 20 de mayo de 2026.
Para decidir de ese modo también ponderó los derechos comprometidos —entre ellos, el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y a la asistencia médica— y las circunstancias acreditadas prima facie en el expediente.
En consecuencia, ordenó a OSDE brindar de manera inmediata la cobertura al 100% de Kanbis (Cannabidiol) jarabe, siempre que continúe siendo indicado por la médica tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo mediante sentencia definitiva.
La resolución agregó un apercibimiento concreto: ante un eventual incumplimiento de la empresa de medicina prepaga podrán aplicarse astreintes.
Finalmente, el juzgado consideró suficiente como contracautela la caución juratoria de la parte actora y ordenó a OSDE acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 4 de la Resolución 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud. La notificación fue dispuesta con habilitación de días y horas inhábiles.