El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 ordenó a OSDE brindar la cobertura inmediata y al 100% de un medicamento a base de cannabidiol prescripto a una niña con diagnóstico de retraso global del desarrollo.
La decisión fue adoptada por el juez Marcelo Bruno Dos Santos, en el marco de una acción de amparo de salud en la que la parte actora, representada por el abogado Darío Kanenguiser, solicitó ampliar una medida cautelar dictada con anterioridad. El nuevo pedido apuntó específicamente a incorporar la cobertura integral del jarabe Kanbis (Cannabidiol), conforme la indicación de la médica tratante. Frente al traslado de esa petición, la demandada no formuló respuesta.
Según surge del certificado médico incorporado al expediente, la paciente presenta un cuadro de retraso global del desarrollo y recibe tratamiento farmacológico por desregulaciones conductuales e insomnio. La profesional consignó que el cannabidiol había sido incorporado luego de que la niña no tolerara otro medicamento utilizado como estabilizador del ánimo y señaló que, durante los tres meses posteriores, se había observado una mejoría general en su funcionamiento clínico. Por ese motivo recomendó mantener el esquema farmacológico vigente.
Tampoco resulta aconsejable introducir modificaciones en tratamientos que ya tuvieron principio de ejecución, especialmente cuando su continuidad aparece necesaria para mantener los resultados obtenidos.
Al analizar el pedido, el magistrado recordó que las medidas cautelares son esencialmente provisionales y mutables, por lo que pueden ser modificadas o ampliadas cuando varían las circunstancias que fueron consideradas al momento de su dictado.
También puso especial énfasis en el criterio de la Cámara Civil y Comercial Federal respecto del valor de la indicación del médico tratante. En ese sentido, sostuvo que debe atenderse particularmente a la recomendación del profesional que realiza el seguimiento periódico del paciente y que resulta responsable del tratamiento.
El fallo agregó que tampoco resulta aconsejable introducir modificaciones en tratamientos que ya tuvieron principio de ejecución, especialmente cuando su continuidad aparece necesaria para mantener los resultados obtenidos.
El juez Dos Santos consideró además que las nuevas constancias médicas y las circunstancias invocadas justificaban ampliar la cautelar que ya había sido otorgada en mayo. Según destacó, este tipo de tutela procura evitar que la protección de los derechos comprometidos llegue recién después de concluido el proceso principal, cuando el transcurso del tiempo podría ocasionar consecuencias perjudiciales.
Con fundamento en los derechos a la vida, la salud, la integridad física y la asistencia médica, el juzgado dispuso que OSDE deberá brindar de manera inmediata la cobertura del 100% del jarabe de cannabidiol mientras continúe siendo indicado por la médica tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva en el amparo.
La resolución también advirtió que, en caso de incumplimiento, podrán imponerse astreintes a la empresa de medicina prepaga.
Como contracautela, el tribunal consideró suficiente la caución juratoria de la parte actora y ordenó, además, que la demandada acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud. La notificación fue dispuesta con habilitación de días y horas inhábiles.