La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico condenó a un hombre a indemnizar a su ex esposa por la pérdida de valor sufrida por una aeronave Cessna que integraba la sociedad conyugal y que permaneció bajo su custodia durante casi ocho años.
La decisión fue adoptada por la jueza Estela L. Rodríguez, con adhesión de su colega Angel C. M. Aragonés, quienes revocaron la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por considerar que no estaba probado quién había provocado el desguace del avión.
Según surge del expediente, la aeronave Cessna 188 había sido inmovilizada judicialmente en noviembre de 2015 y permaneció dentro de un hangar ocupado por el demandado, donde desarrollaba actividades de aeroaplicación.
Al momento de la inmovilización, el avión presentaba problemas mecánicos vinculados al motor. Sin embargo, años después una pericia determinó que la aeronave estaba prácticamente desmantelada, con faltantes de piezas esenciales, motor incompleto y una depreciación estimada en 90.000 dólares.
Para el Tribunal pampeano, la cuestión "no consiste en determinar si la actora logró acreditar quién retiró materialmente cada una de las piezas faltantes de la aeronave".
Los magistrados entendieron que el demandado tenía una obligación de conservación derivada de la guarda exclusiva del bien: "Debió cumplir con su obligación de seguridad".
La Alzada recurrió además a la teoría de la carga dinámica de la prueba. Bajo ese criterio, quien estaba en mejores condiciones de explicar qué ocurrió con el avión era precisamente quien lo custodiaba.
La sentencia también destacó que la aeronave permaneció bajo control exclusivo del demandado y que la ex esposa no tenía acceso al hangar ni posibilidades de controlar el estado del bien. "La actora ya no tenía acceso efectivo a la aeronave ni posibilidad material de ejercer actos de vigilancia, mantenimiento o conservación sobre ella".
La Alzada recurrió además a la teoría de la carga dinámica de la prueba. Bajo ese criterio, quien estaba en mejores condiciones de explicar qué ocurrió con el avión era precisamente quien lo custodiaba.
"Frente a un hecho ocurrido dentro de la esfera exclusiva de control de una parte, corresponde exigirle una colaboración activa tendiente a brindar una explicación razonable de lo acontecido", dijo y añadió: "El demandado no acreditó la existencia de un hecho de terceros, un caso fortuito, un robo, un acto de vandalismo o cualquier otra circunstancia ajena".
Señaló, asimismo, que en 2015 el problema era una avería reparable del motor, mientras que en 2023 el avión había perdido gran parte de sus componentes y de su valor económico. "La aeronave no se encontraba destruida ni abandonada como fue constatado posteriormente; presentaba solo un problema mecánico determinado", concluyó la sentencia.