La Sala I de la Cámara de Apelaciones de La Pampa, integrada de manera unipersonal por la jueza Marina E. Alvarez, revocó una multa de $5.140.080 impuesta a REPARTOS YA S.A. por la Subsecretaría de Relaciones Laborales tras considerar que el organismo administrativo excedió el alcance de sus facultades al presumir la existencia de una relación de dependencia entre la plataforma y sus repartidores.
La sanción había sido aplicada luego de una inspección en la que la autoridad laboral entendió que los riders relevados debían ser considerados trabajadores dependientes no registrados, criterio que fue confirmado inicialmente por el juez laboral de primera instancia.
"La parte sancionada no desconoció ni reprocha ese poder de policía sino, reitero, su ejercicio en este caso", sostuvo la magistrada al analizar el alcance de las facultades de la Subsecretaría.
Sin embargo, al revisar el caso, la Cámara observó que la empresa había aportado contratos de prestación de servicios e inscripciones de los repartidores como monotributistas, elementos que, según la sentencia, no fueron adecuadamente evaluados ni por la autoridad administrativa ni por el juzgado laboral.
"La parte sancionada no desconoció ni reprocha ese poder de policía sino, reitero, su ejercicio en este caso", sostuvo la magistrada al analizar el alcance de las facultades de la Subsecretaría.
El eje central pasó por determinar quién puede decidir si existe o no una relación laboral. Sobre ese punto, la sentencia fue categórica al sostener que la autoridad administrativa no puede "calificar por sí y ante sí" la naturaleza de un vínculo jurídico para luego aplicar sanciones.
"La utilización de una figura legal (...) encubren o no otra realidad, resulta reservada a la función jurisdiccional", señaló la jueza.
La resolución recordó además que la propia Cámara ya había resuelto un expediente anterior entre las mismas partes en el mismo sentido, dejando sin efecto otra sanción similar aplicada por la autoridad laboral provincial.
En otro tramo, la sentencia cuestionó que la sentencia de primera instancia se hubiera apoyado en afirmaciones genéricas sobre la presunción de legitimidad de los actos administrativos sin analizar concretamente los planteos y pruebas aportados por la empresa.
"Los actos administrativos se presumen legítimos", pero esa presunción "puede ser devirtuada", remarcó la magistrada y concluyó que "al resolver no basta con decir ni citar genéricamente qué debe contener un recurso o cómo deben exponerse los agravios, sino de examinar la fundabilidad que portan o no".