La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso de reposición contra la admisibilidad de una casación presentada sin firma de las querellantes particulares ni poder de sus representantes, al considerar que se trataba de un defecto formal subsanable mediante la posterior ratificación de la actuación, sin que se hubiera acreditado perjuicio concreto.
La defensa había solicitado que se dejara sin efecto la admisibilidad de la casación al sostener que la presentación de las querellantes carecía de validez porque no contenía sus firmas ni existía un poder que habilitara a sus representantes legales a actuar en su nombre. Según afirmó, se trataba de un "acto jurídico procesal inexistente" y pidió que se declarara firme la sentencia que había extinguido por prescripción la acción penal y sobreseído al hombre.
Sin embargo, el STJ reconoció que el recurso de casación había sido presentado únicamente con la firma de los abogados intervinientes y que tampoco existía un poder incorporado al expediente. Aun así, consideró que esa irregularidad no constituía un defecto absoluto en los términos del Código Procesal Penal.
En ese sentido, los magistrados destacaron que posteriormente las querellantes particulares "consienten y confirman su actuación", circunstancia que permitió subsanar la falencia advertida por la defensa.
El Tribunal pampeano también observó que el recurrente no acreditó qué perjuicio concreto le ocasionó la omisión denunciada. Además, remarcó que en otras actuaciones del expediente los representantes de las acusadoras privadas habían intervenido sin que la defensa formulara objeciones sobre la falta de firmas o poderes.
Los jueces también enfatizaron la necesidad de evitar que exigencias formales se conviertan en barreras para el ejercicio de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal. En ese marco, señalaron que "el derecho a ser oído es una garantía fundamental del debido proceso" y calificaron la omisión advertida como un "obstáculo subsanable".
La decisión recordó además un criterio de la Corte Suprema según el cual "los jueces no pueden renunciar a la verdad jurídica objetiva por consideraciones meramente formales" y que la justicia debe privilegiar la verdad sustancial por sobre los excesos rituales.