La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstracta una disputa de competencia planteada en el marco de una investigación penal contra el entonces diputado nacional por Salta Emiliano Estrada y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes siguieron el dictamen del procurador general interino Eduardo Casal y concluyeron que ya no resultaba necesario un pronunciamiento del máximo tribunal.
El expediente se originó a partir de un complejo conflicto entre tribunales provinciales y federales por los hechos atribuidos a Estrada. Según surge del dictamen incorporado al fallo, se investigó una supuesta campaña de difusión de noticias falsas de carácter difamatorio contra personas de la sociedad salteña, mediante perfiles en redes sociales presuntamente creados o gestionados por al menos dos asesores del legislador.
Mientras se discutía la competencia, los asesores del diputado fueron condenados en la causa provincial como partícipes del hecho investigado. El juez local consideró que quedaba pendiente el juzgamiento del legislador como presunto autor, que hasta ese momento se encontraba impedido por los fueros parlamentarios, y remitió el expediente a otro juzgado para preservar la imparcialidad.
La cuestión adquirió dimensión federal porque esos colaboradores habían sido contratados por el Congreso de la Nación. El Juzgado Federal N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires entendió, en forma preliminar, que podía existir un “peculado de servicios”, al haberse utilizado recursos públicos para una actividad que, según esa hipótesis investigativa, era ajena a las funciones propias de un asesor legislativo.
El problema era determinar si ambos aspectos debían investigarse conjuntamente o podían separarse. Por un lado, aparecía la eventual malversación de un recurso nacional, materia propia del fuero federal; por otro, la difusión de expresiones presuntamente difamatorias amparadas en el anonimato de las redes sociales, cuya investigación había comenzado en la justicia provincial.
La controversia se volvió aún más compleja porque, mientras se discutía la competencia, los asesores del diputado fueron condenados en la causa provincial como partícipes del hecho investigado. El juez local consideró que quedaba pendiente el juzgamiento del legislador como presunto autor, que hasta ese momento se encontraba impedido por los fueros parlamentarios, y remitió el expediente a otro juzgado para preservar la imparcialidad.
En paralelo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió que el Juzgado Federal N° 7 porteño debía intervenir en la causa por el presunto peculado. Esa decisión terminó siendo determinante para la resolución posterior de la Corte.
Casal explicó que esa definición suponía separar el juzgamiento de los hechos: el fuero federal porteño quedó a cargo de la investigación vinculada con la supuesta utilización irregular de los asesores legislativos, mientras que la otra conducta denunciada —la campaña desarrollada a través de redes sociales— podía continuar en la jurisdicción provincial.
El procurador señaló que, al quedar resuelto el conflicto entre los jueces federales a favor del tribunal de la Capital, también había perdido actualidad la controversia entre la justicia federal y la justicia local de Salta. Por ello, concluyó que la cuestión había devenido abstracta y que cualquier decisión de la Corte resultaba inoficiosa, criterio que finalmente fue adoptado por los ministros.
De este modo, la Corte no se pronunció sobre la responsabilidad penal del exlegislador ni sobre la existencia de los delitos investigados. Su intervención se limitó a la cuestión de competencia, ya resuelta durante la tramitación del expediente, y ordenó que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado Federal N° 7.