26 de Junio de 2026
Edición 7483 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/06/2026
Diario Judicial

Sin deportes hasta pagar la cuota alimentaria

Un hombre que debe una suma millonaria de alimentos no podrá ingresar al club al que asiste regularmente hasta hasta que salde la deuda. El fallo ordenó también la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios, le prohibió salir del país y dispuso la retención y la no renovación de su licencia de conducir.

(ezequielfarjat_7910 en Pixabay)

El Juzgado de Familia de Bariloche dispuso que un padre que adeuda más de 19,6 millones de pesos en concepto de cuota alimentaria no podrá ingresar al club deportivo donde practica deportes hasta que regularice su situación.

La medida forma parte de un conjunto de restricciones ordenadas por el tribunal para hacer efectiva una sentencia firme que el demandado incumple desde hace años.

Un informe de ANSES incorporado a la causa indicó que el padre registra actividad laboral e ingresos, lo que permitió al tribunal descartar, en esta instancia, una imposibilidad absoluta de pago.


Según se desprende del expediente, la jueza también ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia, le prohibió salir del país y dispuso la retención y la no renovación de su licencia de conducir.

Todas estas medidas permanecerán vigentes hasta que pague la deuda o el tribunal disponga su levantamiento.

El caso llegó nuevamente al juzgado tras un pedido de la madre del niño, quien sostuvo que desde hace años afronta sola los gastos de crianza, alimentación y cuidado de su hijo.

De acuerdo con la liquidación presentada en el expediente, el demandado solo realizó pagos aislados y siempre por montos inferiores a los fijados judicialmente.

El análisis de la cuenta judicial destinada a recibir los depósitos mostró un saldo cero y apenas un comprobante por 170 mil pesos en un período prolongado.

Un informe de ANSES incorporado a la causa indicó que el padre registra actividad laboral e ingresos, lo que permitió al tribunal descartar, en esta instancia, una imposibilidad absoluta de pago.

Para la magistrada, las constancias del expediente demostraron una conducta persistente de incumplimiento más que una situación de incapacidad económica.

La sentencia recordó que la obligación alimentaria no es una deuda común, sino una prestación destinada a garantizar derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, como la alimentación, la salud, la educación y las condiciones necesarias para su desarrollo integral.

En ese sentido, el fallo señaló que el incumplimiento sostenido por uno de los progenitores obliga al otro a absorber en soledad las responsabilidades económicas y de cuidado, lo que constituye una forma de violencia económica.

La prohibición de ingreso al club deportivo se fundamentó en que el demandado continuaba realizando actividades recreativas de manera habitual pese a mantener una deuda de gran magnitud y sin perspectivas de regularización.

La jueza consideró que esta restricción, al igual que las demás, opera como una medida de presión orientada a garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria.

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