25 de Septiembre de 2026
Edición 7544 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/09/2026
Diario Judicial

Ni un día más por la distancia

La Corte rechazó una revocatoria al aclarar que la ampliación de plazos por distancia del artículo 158 del CPCCN se mide respecto del tribunal que denegó el recurso extraordinario y no de la sede del tribunal oral.

(IA)

La Corte Suprema de Justicia marcó las pautas de cómputo procesal al desestimar un recurso de revocatoria interpuesto contra un fallo que había declarado extemporánea una queja y recordó que la ampliación del plazo prevista en el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe determinarse en función de la ubicación del tribunal que denegó el recurso extraordinario federal, y no del tribunal de origen de la causa. 

En el caso, los defensores particulares habían sostenido en su escrito de revocatoria que, a los fines de evaluar la oportunidad de la vía directa, correspondía adicionar días de prórroga tomando en consideración la distancia entre la sede de la Corte Suprema y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, sumando según sus cálculos un plazo total de once días.

Al abordar la cuestión de fondo, los magistrados recordaron que “las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno”, y precisaron que “la ampliación que prevé el artículo 158 del código citado, debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (...) que, en el caso, es la Cámara Federal de Casación Penal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación de plano, ratificando su jurisprudencia histórica sobre la inimpugnabilidad de sus pronunciamientos y la correcta aplicación del estándar de plazos procesales.

Al abordar la cuestión de fondo, los magistrados recordaron que “las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno”, y precisaron que “la ampliación que prevé el artículo 158 del código citado, debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (...) que, en el caso, es la Cámara Federal de Casación Penal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Bajo este lineamiento, los ministros explicaron que “el plazo para interponer la queja era de cinco días y no de once días, como se afirma en la presentación en examen. De manera que, tal como fue señalado en el pronunciamiento objeto de revocatoria, el recurso deducido resultó extemporáneo”.



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