En la causa "O.R.S.N.A. c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ varios", el Máximo Tribunal revocó una sentencia que habilitaba a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a cobrar tasas y ejercer el control de policía sobre el aeropuerto internacional de esa ciudad, por entender que las tierras sobre las cuales está emplazado integra Parque Nacional Nahuel Huapi y por lo tanto está sujeto a jurisdicción federal.
El expediente se remonta al año 2024, cuando se declaró la inconstitucionalidad de las Leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro y determinó que normas provinciales que anexaron al ejido municipal de San Carlos de Bariloche territorios del Parque Nacional no podían ser válidas porque incursionaban sobre bienes de dominio exclusivo del Estado Nacional.
En este marco, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) promovió una acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (MSCB), Provincia de Río Negro, a fin de que se despeje el estado de incertidumbre respecto del “alcance de los poderes de policía e imposición” de dicha municipalidad sobre el Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche “a fin de evitar cualquier interferencia que afecte el debido cumplimiento por parte del concesionario del Aeropuerto del fin específico de utilidad nacional del respectivo establecimiento
Como consecuencia de haber establecido la Ley 3978 la anexión al ejido municipal de la porción de tierra en donde se encuentra ubicado el aeropuerto, la MSCB intimó al concesionario del aeropuerto —Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (AA2000)— a que “declare los ingresos sujetos a la tasa de seguridad e higiene correspondientes a los períodos 08/05 al 02/06 y a que inicie el trámite de habilitación comercial bajo apercibimiento de proceder a la clausura del establecimiento”.
En primera instancia se rechazó presentación al entender que las comunas se encuentran habilitadas a cobrar las tasas de salubridad e higiene a las empresas prestatarias de servicios públicos nacionales siempre que el poder de policía y la potestad fiscal no condicionen la prestación del servicio nacional de tal modo que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente. Asimismo, señaló que el ORSNA no había demostrado la superposición del servicio prestado por la municipalidad con otro prestado por algún organismo federal.
“La potestad tributaria que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche pretende ejercer con relación al aeropuerto anexado a su territorio por la ley provincial impugnada involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal, impedida de efectuar actos de disposición con relación a tales territorios”.
Luego, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó la sentencia de grado y admitió parcialmente la acción declarativa de certeza interpuesta. Con fundamento en el artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional, sostuvo que “el derecho de la MSCB de ejercer sus poderes de policía e imposición debe ser ejercido sin interferir, obstaculizar o impedir, en ninguna forma, el normal funcionamiento del Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche y los servicios complementarios existentes en su ámbito, cualesquiera fuese su naturaleza”. Tanto ORSNA y Aeropuertos Argentina 2000 SA interpusieron recursos extraordinarios contra la decisión.
“Atendiendo los términos a los términos en que ha llegado esta causa a conocimiento del Tribunal cabe señalar que la primera cuestión a decidir por razones de orden lógico consiste en determinar si la ley 3978 de la provincia de Río Negro es constitucional", sostuvo el juez Horacio Rosatti, quien remitió a los fundamentos y conclusiones anteriormente brindada por la Corte.
En su voto, el juez Carlos Rosenkrantz también afirmó que “la potestad tributaria que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche pretende ejercer con relación al aeropuerto anexado a su territorio por la ley provincial impugnada involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal, impedida de efectuar actos de disposición con relación a tales territorios”.
Por último, el juez Ricardo Lorenzetti señaló que “estando fuera de controversia que el territorio anexado por la ley 3978 a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se encuentra dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi –zona Gutiérrez- y que en esa parcela que integra dicha superficie se halla emplazado el aeropuerto, la declaración de inconstitucionalidad de la ley mencionada conlleva, como lógica consecuencia, que el municipio demandado carece de competencia en razón del territorio para llevar a cabo el ejercicio del poder de policía e imposición que pretende ejercer en el ámbito”.