La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó tres medidas cautelares solicitadas por los municipios de General Las Heras, Florencio Varela y Avellaneda, que lograron la suspensión de las Resoluciones 267/24 y 708/24, del Ministerio de Economía de la Nación y del ENRE, respectivamente.
Se trató de los autos “Municipalidad de General Las Heras c/ Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Comercio y otro s/ Amparo Ley 16.986”, “Municipalidad de Florencio Varela c/ Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Comercio y otro s/ Amparo Ley 16.986” y “Municipalidad de Avellaneda c/ Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Comercio y otro s/ Amparo Ley 16.986”.
La primera había sido decretada por el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora y confirmada el 7 de abril, mientras que las siguientes fueron dictadas por el juzgado Federal de Quilmes, y confirmados el 25/04, en todos casos la vigencia de las cautelares es por 6 meses.
“Los actos administrativos involucrados pueden verosímilmente configurar una interferencia u obstaculización en la autonomía económica y financiera municipal, al afectar la recaudación tributaria instrumentada por aquella vía legalmente autorizada para su percepción, menoscabándose de este modo la renta pública, indispensable para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad”
Para la alzada, con la firma de los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, en el primer caso que sirvió de base al pronunciamiento en los otros dos procesos, se podía entender que “los actos administrativos involucrados pueden verosímilmente configurar una interferencia u obstaculización en la autonomía económica y financiera municipal, al afectar la recaudación tributaria instrumentada por aquella vía legalmente autorizada para su percepción, menoscabándose de este modo la renta pública, indispensable para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad”.
Además, quedaba acreditado el peligro en la demora por el riesgo inminente de que sea impedida la percepción de la tasa incluida en la factura de servicio eléctrico, que se cobraba de esa forma desde 1996.
Tampoco se afectaba el interés público o de los usuarios y consumidores, ya que la información estaba discriminada en la factura, y “el usuario puede abonar el tributo (TSG) en forma independiente e incluso, su falta de pago no constituye una causal justificante para interrumpir el servicio eléctrico”.
En sintonía con los casos previos también se confirmó este 28/04 una cautelar del Municipio de Ezeiza con idéntica extensión y este 29/04 otra del Municipio de Presidente Perón.