21 de Septiembre de 2026
Edición 7541 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/09/2026
Diario Judicial

Puerta a puerta, pero directo a tribunales

La Cámara en lo CATyRC porteña confirmó una condena contra DHL por un envío internacional que nunca llegó al domicilio del consumidor. La empresa deberá pagar daño material y moral, más intereses.

(Foto de Kindel Media en Pexels)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una condena contra DHL Express (Argentina) SA por el incumplimiento del servicio de envío internacional “puerta a puerta” y, en consecuencia, deberá pagar al consumidor una suma por daño material y moral, más intereses.

El conflicto comenzó cuando un hombre compró dos prendas de indumentaria en el sitio Alpha Industries, en Estados Unidos, y contrató el servicio de envío internacional de DHL con entrega en su domicilio porteño. La entrega estaba prevista para el 6 de enero de 2023, pero el paquete nunca llegó.

Según relató el consumidor, la empresa le informó que el envío había quedado retenido por supuestas deficiencias vinculadas con el domicilio fiscal electrónico. El demandante sostuvo que el DFE se encontraba constituido ante la AFIP y que nunca había recibido una notificación que le permitiera solucionar el inconveniente.

DHL, en cambio, argumentó que la falta de entrega obedeció a que el domicilio fiscal electrónico no se encontraba declarado cuando informó el arribo de la mercadería ante la AFIP. La empresa sostuvo además que había enviado correos electrónicos los días 10 y 12 de enero de 2023.

En el caso, el juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda. Consideró acreditada la relación de consumo y entendió que, aunque la falta de entrega se vinculó con la ausencia de constitución oportuna del domicilio fiscal electrónico, DHL había incumplido el deber de información al no advertir de manera clara y previa sobre ese requisito.

También señaló deficiencias en la gestión del servicio. En este marco, la Cámara porteña coincidió con ese criterio y rechazó el recurso de apelación de la empresa. Para los jueces, si el domicilio fiscal electrónico era un requisito indispensable para concretar el servicio, “correspondía al proveedor advertirlo de manera clara, previa y destacada al consumidor”, conforme al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.

“La controversia se centra en una conducta posterior, vinculada con la ejecución del servicio en destino”, concluyó el Tribunal.

Además, la Alzada consideró acreditado que DHL comunicó tardíamente la exigencia, después de que la mercadería arribara al país, y que tampoco adoptó las medidas necesarias para verificar la efectiva constitución del domicilio y posibilitar la entrega. “El apelante omite rebatir la conclusión medular del a quo”, señalaron los magistrados al referirse al incumplimiento del deber de información.

Uno de los planteos de DHL apuntó a la aplicación de los límites de responsabilidad previstos en la Convención de Varsovia y el Convenio de Montreal, por tratarse de un transporte internacional.

La Cámara descartó ese argumento y explicó que la mercadería había sido trasladada y había arribado al país sin inconvenientes, por lo que no se trataba de un supuesto típico de responsabilidad por transporte aéreo internacional, como pérdida, avería o retraso. “La controversia se centra en una conducta posterior, vinculada con la ejecución del servicio en destino”, concluyó el Tribunal.



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