La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que condenó al BBVA Banco Francés S.A. a indemnizar a la actora por la conducta negligente de la entidad al otorgarle porductos no solicitados, que luego terminaron en una deuda. Además de los daños y perjuicios, la justicia avaló la aplicación de un daño punitivo, en los términos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
La decisión de la Cámara ratificó que la entidad bancaria adjudicó a la clienta un conjunto de productos no requeridos, situación que derivó en la generación de una deuda inconsulta y la afectación de su situación crediticia. A pesar de los reclamos realizados por la consumidora, el banco no brindó respuestas satisfactorias ni una solución al conflicto, lo que derivó en un proceso judicial.
“…tal como fue destacado en la sentencia recurrida, el banco demandado adjudicó de manera unilateral a la actora (y nunca pudo demostrar lo contario) un paquete que incluía productos no solicitados por ella, actitud que provocó el nacimiento de una inconsulta deuda que la colocó en una situación de riesgo crediticia, generándole graves prejuicios…”
Respecto al daño punitivo, la entidad sostuvo que no existió dolo ni culpa grave de su parte y que había colaborado con el proceso. Sin embargo, los magistrados consideraron que, al menos, existió “culpa grave” en su accionar. L
La conducta de asignar productos sin consentimiento y no atender los reclamos fue calificada como negligente y desaprensiva. Los jueces aseguraron que "tal como fue destacado en la sentencia recurrida, el banco demandado adjudicó de manera unilateral a la actora (y nunca pudo demostrar lo contario) un paquete que incluía productos no solicitados por ella, actitud que provocó el nacimiento de una inconsulta deuda que la colocó en una situación de riesgo crediticia, generándole graves prejuicios…”
“…sabido es que las entidades bancarias gozan de una superioridad técnica debiendo, en consecuencia, soportar las consecuencias y responder por los daños que pueden llegar a generar en sus clientes, quienes sin lugar a dudas se hallan en inferioridad jurídica.”
La Sala remarcó que este tipo de sanción tiene carácter excepcional y requiere una conducta especialmente reprochable, que exceda el mero incumplimiento contractual. En el caso, consideraron que se cumplieron tales condiciones: el banco colocó a la actora en una situación riesgosa para su historial financiero, sin demostrar que los productos hayan sido efectivamente solicitados por ella.
Además se ponderó la superioridad técnica del banco con respecto a la usuaria. "Sabido es que las entidades bancarias gozan de una superioridad técnica debiendo, en consecuencia, soportar las consecuencias y responder por los daños que pueden llegar a generar en sus clientes, quienes sin lugar a dudas se hallan en inferioridad jurídica.”, señaló el fallo.
La sentencia, firmada los jueces Gerardo G. Vassallo y Pablo Damien Heredia, confirmó la condena al BBVA a abonar $501.890 más intereses. Además, se impusieron costas al demandado en ambas instancias y se ajustaron los honorarios profesionales según la ley vigente.