17 de Septiembre de 2026
Edición 7539 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/09/2026
Diario Judicial

Una factura de alto voltaje

El Juzgado Federal de Quilmes ordenó a Edesur abstenerse de cortar el suministro eléctrico de una empresa industrial mientras se tramita una acción por la nulidad de una factura de casi $83 millones. El juez advirtió, en forma preliminar, un déficit de información sobre la composición de los cargos y consideró acreditado el riesgo para la continuidad productiva y 70 puestos de trabajo.

(Sophon Nawit | vecteezy.com)

El Juzgado Federal de Quilmes hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Edesur S.A. que se abstenga de interrumpir, suspender o restringir el suministro eléctrico de una planta industrial, en el marco de una demanda que cuestiona facturas por montos millonarios.

La resolución fue dictada por el juez federal Luis Antonio Armella en los autos “PROTEFILM SRL c/ EDESUR S.A s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”. La empresa promovió una acción de nulidad de facturas, repetición de sumas y daños, y solicitó una cautelar urgente para evitar el corte del servicio mientras se discute la deuda.

Según surge del expediente, la firma se dedica a la producción y comercialización de films para protección de superficies, cuenta con 70 empleados y utiliza la energía eléctrica como un insumo esencial para su actividad industrial.

La controversia comprende dos liquidaciones emitidas por la distribuidora: una por $82.959.743,90, con vencimiento el 17 de septiembre de 2026, y otra anterior por $91.956.961,49, que la empresa afirmó haber abonado mediante un préstamo bancario ante la posibilidad de que se interrumpiera el servicio.

Uno de los ejes del planteo fue la falta de información sobre la composición de los importes facturados. La empresa afirmó que Edesur y Cammesa no aportaron documentación suficiente para reconstruir cómo se calcularon los cargos cuestionados ni cuáles fueron los coeficientes aplicados.

La firma también puso el foco en el impacto que tendría una interrupción del suministro sobre su actividad. Explicó que la energía eléctrica resulta esencial para el funcionamiento de la planta y que un corte impediría mantener en marcha el proceso productivo.

A ese escenario sumó la incidencia económica de las facturas, que —según sostuvo— podía comprometer seriamente la continuidad de la empresa. En ese marco, invocó una posible afectación del derecho de propiedad, el principio de razonabilidad y la libertad de ejercer una industria lícita.

La actora cuestionó especialmente los cargos denominados ACPOT —Ajuste por Servicio de Potencia— y CESTAB —Ajuste por Costo de Energía Consumida—, y sostuvo que habían registrado incrementos extraordinarios respecto de períodos anteriores. También denunció falta de información suficiente sobre la metodología utilizada para determinar esos conceptos y aseguró que no obtuvo el Documento de Transacciones Económicas ni las fórmulas de cálculo correspondientes.

La situación más inmediata estaba vinculada con la factura de septiembre. La compañía advirtió que, si no lograba afrontar ese pago y Edesur avanzaba con la suspensión del servicio, la planta podía quedar paralizada, con consecuencias sobre los 70 puestos de trabajo que dependen de su actividad.

La actora cuestionó especialmente los cargos denominados ACPOT —Ajuste por Servicio de Potencia— y CESTAB —Ajuste por Costo de Energía Consumida—, y sostuvo que habían registrado incrementos extraordinarios respecto de períodos anteriores. También denunció falta de información suficiente sobre la metodología utilizada para determinar esos conceptos y aseguró que no obtuvo el Documento de Transacciones Económicas ni las fórmulas de cálculo correspondientes.

Al analizar la cautelar, Armella recordó que este tipo de medidas requiere acreditar, en forma simultánea, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, conforme al artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En ese marco, el magistrado consideró que la documentación acompañada permitía advertir, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa, un “déficit informativo” por parte de Edesur y CAMMESA. Señaló que ante los reclamos de la empresa se habrían brindado explicaciones genéricas y remisiones a portales web, sin aportar el documento específico de transacciones, las memorias de cálculo desagregadas ni la trazabilidad de los coeficientes utilizados. Para el juez, ello configuraba prima facie una posible afectación del derecho a una información adecuada previsto por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240.


El peligro en la demora también fue considerado acreditado. La resolución destacó la magnitud de la factura de casi $83 millones y la incidencia que los cargos cuestionados podrían tener sobre el patrimonio y el capital de trabajo de la empresa. Según el fallo, exigir el pago bajo apercibimiento de corte mientras la legitimidad y el cálculo de esos importes están controvertidos genera un riesgo de cesación de pagos, concurso preventivo o quiebra, con la eventual pérdida de fuentes laborales.

Armella también ponderó que la interrupción de la electricidad paralizaría el establecimiento productivo y vinculó esa circunstancia con los derechos a trabajar y ejercer industria lícita reconocidos por el artículo 14 de la Constitución Nacional. Asimismo, recordó que la Ley 24.065 caracteriza a la distribución eléctrica como servicio público y establece entre sus objetivos la protección de los usuarios.

Finalmente, el juzgado ordenó a Edesur que, dentro del plazo de dos días y hasta que se resuelva la acción principal, no interrumpa, suspenda ni restrinja el suministro eléctrico del establecimiento. La cautelar quedó sujeta a caución juratoria y el incumplimiento podrá dar lugar a astreintes e incluso a la comunicación del hecho a la justicia penal federal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486