13 de Enero de 2026
Edición 7374 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/01/2026

Fumigaciones restringidas

Hasta que se resuelva la cuestión de fondo, la Suprema Corte bonaerense suspendió parcialmente dos ordenanzas municipales que regulan la aplicación de agrotóxicos en Rauch y Tandil.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó una medida cautelar que suspendió parcialmente dos ordenanzas municipales que regulan la aplicación de agrotóxicos en los partidos de Rauch y Tandil.

La decisión alcanza a la Ordenanza 850/12 de la Municipalidad de Rauch y a la Ordenanza 17.404/21 de Tandil, en lo referido a las zonas de exclusión y de amortiguamiento para la fumigación con agroquímicos. La resolución fue adoptada en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo de vecinos de ambos distritos.

En la demanda, los actores solicitaron la suspensión de las normas y la prohibición del uso de agroquímicos por vía terrestre a menos de 1.095 metros de la Cuenca del Chapaleofú, así como de centros poblados, establecimientos de salud, escuelas rurales y pozos de extracción de agua. 

 

La Corte fundamentó su decisión en que los límites fijados por las ordenanzas municipales para la aplicación aérea se apartan de los parámetros establecidos por la Provincia, que prevén una distancia mínima de 2.000 metros, y en el potencial riesgo de contaminación del recurso hídrico, a la luz de los principios preventivo y precautorio que rigen el derecho ambiental.

 

Además, reclamaron que la restricción se extienda a dos kilómetros en el caso de aplicaciones aéreas.

Según se expone en la presentación judicial, el objetivo de la acción es la protección de un “sistema ecológico hidrosocial indivisible”, cuya eventual contaminación representaría una amenaza grave y directa para dos balnearios municipales ubicados en Rauch y en la localidad de María Ignacia (Vela), partido de Tandil.

Los vecinos cuestionaron que las ordenanzas vigentes establecen criterios de protección “regresivos, incongruentes e irrazonables”. 

En ese sentido, señalaron que la normativa de Rauch habilita el uso de sustancias químicas a partir de los 50 metros de los cursos de agua y 100 metros de lagunas, mientras que la de Tandil permite la aplicación desde los 50 metros del margen de cursos de agua principales, incluyendo lagunas, ríos, arroyos y estaciones de bombeo.

A su vez, destacaron la urgencia de adoptar medidas cautelares ante la proximidad de la temporada de verano y el uso recreativo de los balnearios.

La SCBA advirtió que no cuenta aún con información suficiente para evaluar en profundidad el planteo, por lo que requirió a ambos municipios que remitan los antecedentes que dieron origen a las ordenanzas y toda actuación administrativa vinculada.

No obstante, y atendiendo a las particularidades del caso, el estado del proceso y la cercanía de la temporada estival -que coincide con el período de mayor intensidad de fumigaciones-, los jueces ordenaron suspender provisoriamente la aplicación del artículo 18 de la ordenanza de Rauch y del artículo 8 de la ordenanza de Tandil. 

En cuanto a las aplicaciones aéreas de agroquímicos, dispuso que, de manera interina, rija el régimen establecido en el Decreto provincial 499/91 y en la Ley General del Ambiente.

La Corte provincial fundamentó su decisión en que los límites fijados por las ordenanzas municipales para la aplicación aérea se apartan de los parámetros establecidos por la Provincia, que prevén una distancia mínima de 2.000 metros, y en el potencial riesgo de contaminación del recurso hídrico, a la luz de los principios preventivo y precautorio que rigen el derecho ambiental.

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