
La Sala I del Tribunal del Trabajo de Formosa rechazó el reclamo de indemnizaciones por “mayores daños” derivados de la falta de registración, la falta de entrega de certificados de trabajo y la obligación de litigar, al considerar que no corresponde utilizar el Código Civil y Comercial para recrear sanciones laborales derogadas.
La resolución fue dictada en los autos “Escudero, Fernando Exequiel c/ Cooperativa de Trabajo Virgen de Itatí Limitada y otros y/o Q.R.J.R. s/ Acción Común”, con votos de Marcos Antonio Rea y Diana Pamela Ifran. Víctor Ramón Portales no emitió voto por haberse alcanzado la mayoría requerida.
El caso se inició por la demanda de un trabajador contra la Cooperativa de Trabajo Virgen de Itatí Ltda. y Constructora San Benito S.R.L. El actor reclamó créditos laborales y sostuvo que había prestado tareas en una planta de filtrado, envasado y comercialización de agua, primero como operario, luego en administración y finalmente como chofer de reparto.
El Tribunal tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral con la cooperativa y también una “maniobra de interposición fraudulenta” de la constructora como supuesta empleadora. En ese marco, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de $50.104.278,99 por diferencias salariales, haberes proporcionales, SAC, vacaciones e indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido.
Sin embargo, el punto central del fallo estuvo en el rechazo de las indemnizaciones reclamadas por el trabajador con fundamento en normas ya derogadas por la Ley 27.742 o, subsidiariamente, como “mayores daños” bajo el régimen civil.
El actor reclamaba rubros vinculados al artículo 80 de la LCT —en la redacción incorporada por el artículo 45 de la Ley 25.345— y a los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323. El Tribunal recordó que esas indemnizaciones fueron derogadas por los artículos 99 y 100 de la Ley 27.742 antes de la extinción del vínculo laboral.
Para la Sala, la pretensión no podía prosperar porque los presupuestos de esos créditos se configuraron cuando las normas invocadas ya no estaban vigentes. La sentencia remarcó que la Ley 27.742 entró en vigencia el 9 de julio de 2024, mientras que el despido indirecto se produjo el 11 de junio de 2025 y la demanda fue interpuesta el 11 de julio de 2025.
“La falta de regulación puntual, insuficiencia y/o laguna que se desee predicar, no autoriza la remisión automática al régimen civil”
En ese punto, el voto de Rea sostuvo que era “groseramente errónea” la afirmación de que el contrato había finalizado antes de la entrada en vigencia de la reforma. Y agregó que “el letrado apoderado del actor ha procedido a importar un texto jurídico ajeno a la situación de la litis (copia-pega), obviando en lo más mínimo el análisis de su atingencia al presente caso”.
Luego, el Tribunal analizó si, aun derogadas esas indemnizaciones, podía admitirse una reparación civil por los daños invocados: falta de registración, falta de entrega de certificados laborales y necesidad de promover juicio para obtener el reconocimiento de los derechos. La respuesta fue negativa.
“La falta de regulación puntual, insuficiencia y/o laguna que se desee predicar, no autoriza la remisión automática al régimen civil”, sostuvo la sentencia.
El fallo consideró que esos incumplimientos se inscriben en una relación contractual laboral y que, por lo tanto, deben ser resueltos dentro del régimen especial del derecho del trabajo. En esa línea, la Sala rechazó que pueda hablarse de dos sistemas indemnizatorios autónomos —uno laboral y otro civil— para reparar una misma situación dañosa.
“No corresponde asumir que se pueda, y so pretexto de la utilización de dos nomenclaturas diversas, tratar de manera dispar una misma situación dañosa”, señaló el Tribunal. Para los jueces, admitir esa vía implicaría “resarcir de forma superpuesta, varias veces, y bajo distintas denominaciones, a un mismo daño”.
La sentencia también destacó el rol de los artículos 245 y 278 de la LCT, según el texto introducido por la Ley 27.802. En particular, sostuvo que el artículo 245 LCT “viene a operar como cierre reparador global de todo daño innominado, amén del propio por la extinción del vínculo injustificado”.
Según el voto mayoritario, cuando la pretensión se basa en actividad ilícita contractual del empleador, el régimen aplicable es el diseñado por el legislador laboral, con límites taxativos para los despidos injustificados. En palabras del fallo, “sólo debemos atender a lo expresamente reconocido por el legislador”, dentro de un sistema que tiende “de forma cerrada a la tarifación”.
El Tribunal remarcó que la indemnización tarifada por despido arbitrario impide, en principio, que el trabajador invoque daños mayores derivados de la extinción, del mismo modo que el empleador tampoco puede pretender pagar menos alegando que el perjuicio real fue inferior a la tarifa legal.
En ese marco, la Sala rechazó las pretensiones por el artículo 80 de la LCT, por los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y por “demás mayores daños en relación”. También descartó la existencia de una inconstitucionalidad por omisión, al considerar que subsisten mecanismos normativos para atender los incumplimientos registrales y las consecuencias previsionales.
De todos modos, el Tribunal sí declaró temeraria y maliciosa la conducta de ambas demandadas. Por ese concepto, las condenó a pagar al trabajador $4.370.347, conforme el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial.
En definitiva, aunque admitió el reclamo principal por diferencias salariales e indemnizaciones laborales, la Justicia formoseña fijó un límite claro: las multas derogadas por la Ley 27.742 no pueden ser reconstruidas como “mayores daños” mediante una aplicación supletoria del Código Civil y Comercial.